El Gobierno peruano, mediante Decreto Supremo 003-2024-MC, firmado por la presidenta de la república, Dina Boluarte, aprobó el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, Ley del Libro.
El reglamento está conformado por cinco títulos. El primer título aborda las disposiciones generales; el segundo, se refiere al fortalecimiento nacional e internacional del ecosistema del libro y la lectura; el tercero, por su parte, trata sobre el observatorio del ecosistema del libro y la lectura.
El cuarto título aborda a los estímulos económicos; y el quinto, se refiere a la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines.
Entre los principales aspectos de la propuesta, en cuanto al “Fortalecimiento nacional e internacional del ecosistema del libro y la lectura”, se busca cerrar brechas relacionadas a cuatro aspectos: al acceso a la lectura y promover la diversidad cultural y el acceso a la lectura digital, tanto a nivel geográfico (regiones y zonas rurales) como económico y cultural; al acceso a la lectura, la calidad de los servicios bibliotecarios en el ámbito de las bibliotecas públicas y los espacios de lectura.
Así también a la producción editorial y la promoción cultural, promoviendo la diversidad lingüística, la accesibilidad, la inclusión y la internacionalización del sector del libro; y a oportunidades de formación para agentes del ecosistema del libro y la lectura, además del reconocimiento y acceso equitativo a la lectura para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad y con discapacidades.
En cuanto al “Observatorio del ecosistema del libro y la lectura”, se establece la creación y funciones del referido observatorio, bajo la responsabilidad de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura del Ministerio de Cultura.
Sus objetivos incluyen generar y difundir evidencias para las políticas públicas relacionadas con el libro y la lectura, y gestionar información para entender la situación del sector.
También, producir investigaciones especializadas, suministrar información sobre el estado del ecosistema del libro y la lectura, y publicar resultados para el conocimiento público. Asimismo, se dictan disposiciones sobre los métodos de recopilación de datos, publicación de resultados y colaboraciones.
Estímulos económicos
Sobre los Estímulos Económicos, señala que, para el libro y el fomento de la lectura, se financiarán mediante recursos del Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), conforme a lo establecido en la Ley N° 31053 y el Decreto de Urgencia 003-2019. Además, se destaca que estos estímulos se realizan bajo un enfoque intercultural.
Sobre el tema de “Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines”, se establecen disposiciones sobre la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines.
Antecedentes
Con fecha 11 de octubre de 2023, se publicó la Ley N° 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura. En su Tercera Disposición Complementaria se establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la citada ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
La citada Ley se elaboró a partir de un arduo trabajo de levantamiento de información estadística e investigación, identificando las principales problemáticas, componentes y actividades vinculadas con el ecosistema del libro y la lectura.
Para la elaboración de la propuesta normativa del reglamento se llevaron a cabo reuniones a nivel del Ministerio de Cultura; así como con el MEF, la BNP, la Sunat, y gremios y asociaciones del ecosistema del libro y la lectura.
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