El decreto supremo en cuestión dispone que las embarcaciones pesqueras atuneras extranjeras podrán obtener un permiso de pesca a pesar de no haber cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas a las pesqueras peruanas.
El decreto supremo en cuestión dispone que las embarcaciones pesqueras atuneras extranjeras podrán obtener un permiso de pesca a pesar de no haber cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas a las pesqueras peruanas.
Redacción EC

Tras realizar la revisión la norma que regula los desembarques de atún de flota extranjera, el Ministerio de la Producción () estableció nuevas disposiciones para la continuidad del abastecimiento de  para la industria conservera nacional.

Según el Decreto Supremo Nº 001-2018-PRODUCE publicado hoy en El Peruano, se decidió modificar el plazo del régimen excepcional que postergaba la obligación de descarga de las embarcaciones extranjeras -no menos del 30% de atún- por cuatro años, hasta diciembre del 2020.

“Del nuevo análisis se ha considerado pertinente que la duración del plazo del régimen excepcional de entrega pendiente de atún de parte de los armadores de embarcaciones de bandera extranjera no sobrepase del 30 de diciembre del presente año 2018”, precisó el Produce.

También establece que aquellas embarcaciones que no pudieron cumplir con la descarga, podrán realizar el proceso de renovación del permiso de pesca con la garantía de una carta fianza equivalente al valor de mercado de la citada especie.

Así, se establece que una vez concluido el régimen excepcional para la entrega del recurso a fin de año, todas las embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permisos de pesca deberán descargar la obligación del 30% de atún en territorio nacional, bajo sanción de no renovación del permiso de pesca en caso incumplan la medida.

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