Ministro de la Producción, Pedro Olaechea (Foto: Difusión)
Ministro de la Producción, Pedro Olaechea (Foto: Difusión)
Redacción EC

El pre publicó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1304, que clasifica las conductas de los comercializadores de bienes industriales que serán motivo de infracciones y sanciones. 

El Produce dispuso que ante el incumplimiento del reglamento las medidas que adoptarán irán desde una amonestación escrita hasta una multa de 500 UIT (S/2.025 millones). Esto excluirá al etiquetado, ya que según una disposición del Gobierno estos ya no serán evaluados en Aduana, sino que se someterán al control previo y estarán bajo la mirada del Indecopi.

"La propuesta de reglamento elaborado tiene por finalidad determinar aquellas conductas que califican como incumplimientos a los reglamentos técnicos, con excepción del etiquetado", explicó el sector liderado por Pedro Olaechea.

(Foto: Produce)
(Foto: Produce)

Se considera como infracciones que el fabricante o importador no haya obtenido la Constancia de Cumplimiento del reglamento técnico, pese a contar con el Certificado  de Conformidad; que el distribuidor o comerciante no cuente con la copia de la Constancia de Cumplimiento; que se presente información falsa para la obtención de la Constancia de Cumplimiento, que se fabrique y/o comercialice productos industriales manufacturados para  uso o consumo final sin cumplir requisitos del reglamento técnico y que no se cumpla con las medidas correctivas cautelares.

Fuente: Produce
Fuente: Produce

El documento se mantendrá publicado por un periodo de 30 días calendario para recibir comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía.

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