Cuando realice compras debe poner atención en los céntimos
Cuando realice compras debe poner atención en los céntimos
Viviana Gálvez Cordova

Es común que al pagar en un u otro establecimiento, el cajero pregunte al cliente si desea donar su vuelto a algún fin de beneficencia. ¿Qué se debe tener en cuenta antes de responder afirmativa o negativamente a esa pregunta?

1. LOS CÉNTIMOS SÍ IMPORTAN...Y MUCHO
Según cálculos de la (Aspec), los consumidores peruanos perdieron alrededor de S/.540 millones por vueltos no entregados entre los años 2002 y 2007 a nivel nacional.

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Esos millones se fueron acumulando, literalmente, céntimo a céntimo.  Hoy el redondeo de precios en perjuicio de los consumidores –es decir, si el precio señalado es S/.2.47 y se cobra S/.2.50– es considerado una infracción y es sancionado por el Indecopi. De hecho, esta entidad ha sancionado recientemente al supermercado –en primera instancia– y a la cadena , con multas de S/.470.085 y S/. 15.400 respectivamente, por realizar estas prácticas. 

2. REDONDEO TOTAL Y A GRANEL 
El precio indicado debe ser respetado por el vendedor tanto en la cuenta final de la compra como en la cuenta intermedia, es decir, cuando los productos son adquiridos a granel (por peso) para luego pasar por caja, señala Gustavo Rodríguez, abogado del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados. Cualquier redondeo en perjuicio del consumidor es una infracción. 

3. ¿DESEA DONAR SUS CÉNTIMOS? 
Es común que una vez en caja, el o la cajera pregunte al cliente si desea donar  su vuelto, que suma unos cuantos céntimos. Esta pregunta no está prohibida, por lo que no constituye una infracción.

Sin embargo, para Ángela Sevilla, funcionaria de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del , esta pregunta tiene ya una carga social impuesta, pues “difícilmente una persona dirá que no quiere donar”. No es obligatorio aceptar realizar esta donación y hay quienes se niegan a hacerlo.  

En  caso el cliente no quiera donar su vuelto, el establecimiento tiene la obligación de entregarle el vuelto o redondearlo hacia abajo, pero nunca en perjuicio del consumidor.

En la relación a la sanción a Inkafarma por redondear en perjuicio de los clientes, el Indecopi señala: “ dicho redondeo se ejecuta, en algunos casos, cuando a  los consumidores no se les entrega el vuelto en monedas de baja denominación, más aun considerando que en muchos casos las ofertas de precios se pueden fijar con terminaciones en decimal”.
 
4. DONAR EL VUELTO NO ES IGUAL A REGALARLO 
Para que la donación del vuelto sea válida y efectiva, el establecimiento comercial debe cumplir con ciertas obligaciones. Una de ellas es tener “carteles que informen de forma destacada el destino de esos donativos o la institución beneficiaria”,  señala el Código de Protección y Defensa del Consumidor  en su artículo 44°.

Asimismo, la entidad que se beneficiará de la donación  debe ser una sin fines de lucro. La afirma que ha detectado ciertos casos en los cuales las organizaciones que se benefician con las donaciones no cumplen con este requisito.  Para salir de dudas, existe una relación de organizaciones autorizados por la Sunat para recibir donaciones. 

5.COMPROBANTE DE DONACIÓN 
Otra obligación que debe cumplir el establecimiento y exigir el consumidor –cuyo vuelto ha sido donado– es consignar en el comprobante de pago el monto que ha sido donado y la entidad que será beneficiaria de dicha donación, para que esto sirva como constancia de la donación.  La Sunat afirma que este concepto figura en la parte inferior del ticket de compra. 

6. DONACIÓN DEL CLIENTE, NO DE LA EMPRESA 
Las donaciones realizadas generan un beneficio tributario al momento de pagar el impuesto a la renta. De ahí la importancia de tener en claro quién fue realmente el que realizó la donación: el establecimiento o el consumidor. Un mal manejo de la contabilidad podría  derivar en un fraude tributario, lo cual es un delito.

Es decir, si el establecimiento afirma como suya  la donación realizada por sus consumidores a lo largo del año, se estaría beneficiando ilícitamente, indica César Luna Victoria, abogado del estudio Rubio, Leguía, Normand. 

7. CERTIFICADO DE DONACIÓN 
Sunat explica que una vez que la institución beneficiaria  recibe la donación, ésta emite un certificado de donación en la cual se consigna la persona que dona y el monto donado. Para el caso de los vueltos, por ejemplo, el certificado es emitido a nombre de los consumidores del establecimiento comercial, no a nombre del establecimiento comercial.

Sin embargo, la Sunat admite que hoy no existe forma de que la entidad beneficiada por la donación sepa con exactitud a quién le pertenece el dinero que se está donando, y por tanto, a nombre de quién emitir el certificado.  Ante este escenario, la autoridad tributaria asegura que es más rigurosa con los establecimientos que tienen contacto con los consumidores finales.

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