Los trabajadores (as) tienen cuatro nuevos derechos laborales, creados en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (artículo 11 de la ley N° 30364), publicada el 23 de noviembre pasado. Así lo resaltó Germán Lora, socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
El primero de ellos es que el trabajador no podrá ser despedido (a) por causas relacionadas a actos de violencia familiar. “Ojo con los despidos por capacidad”, advirtió Lora. “Por ejemplo, despido a un trabajador porque anda mal anímicamente o no rinde; pero ahora él o ella puede señalar que lo han botado por un problema familiar”, agregó el especialista.
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El segundo nuevo derecho laboral es que el (la) trabajador (a), que sufre violencia familiar, puede pedir ser cambiado de sede de trabajo u horario laboral. En ese sentido, puede solicitar que se le cambie de distrito, por ejemplo, indicó Lora. La ley señala que este derecho estará condicionado a que el cambio sea posible. La modificación de lugar u horario no podrá afectar negativamente los derechos remunerativos o de categoría del o la trabajadora.
El tercer derecho laboral incorporado en la ley sobre violencia familiar es la posibilidad de llegar tarde o faltar al centro de trabajo. Así, el (la) trabajador (a) podrá faltar o llegar tarde por máximo cinco días laborables en un plazo de 30 días calendario o por 15 días laborables en un plazo de 180 días calendario.
“Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público”, se señala en la ley N°30364. “[El supuesto de] Abandono del centro de trabajo ya no va a existir; porque el trabajador sólo requerirá la prueba de una denuncia ante la comisaría, denuncia que se puede hacer muy fácil”, opinó Lora.
Por último, el o la trabajadora víctima de violencia familiar podrá pedir ante un juez la suspensión del vínculo laboral hasta por cinco meses consecutivos. En este caso, el o la trabajadora no tendrá goce de remuneraciones. “La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral”, se indica en la ley.