El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la creación del Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, una medida que busca formalizar a quienes realizan repartos en motocicleta o bicicleta a nivel nacional.
Este registro será de carácter obligatorio y entrará en vigencia desde el 17 de mayo de 2025, es decir, 30 días después de la publicación del Decreto Supremo N.º 006-2025-MTC en el diario oficial El Peruano. A partir de esa fecha, solo podrán operar quienes estén debidamente inscritos. Las municipalidades serán las encargadas de implementar el registro y supervisar su cumplimiento.
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Para inscribirse en el registro, los repartidores deberán presentar la siguiente información:
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El decreto establece sanciones severas para quienes no se registren. Entre ellas, multas de hasta 0.8 UIT (S/ 4.280), el internamiento del vehículo y la interrupción inmediata del servicio de reparto.
Además, las empresas que brindan servicios de delivery deberán presentar la lista de sus repartidores dentro de los 15 días posteriores a la implementación del registro.
Según el MTC, esta medida busca ordenar el crecimiento del sector delivery, mejorar la seguridad vial y facilitar las labores de fiscalización. La norma se suma a otras disposiciones ya vigentes, como la restricción de acompañantes en motocicleta en Lima y Callao durante el estado de emergencia.
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