COVID-19: aislamiento domiciliario no requerirá de prueba de descarte o descanso médico

Sin embargo, el Minsa detalló que los trabajadores que retornen a laborar post aislamiento deberán presentar su constancia de descanso médico.
El Minsa emitió nuevas pautas sobre aislamiento de trabajadores con posible contagio. (Foto: GEC)

El Ministerio de Salud () informó que ya no será necesario que los trabajadores presenten el resultado de una o de antígeno, así como tampoco un certificado de descanso medico para comenzar el aislamiento comunitario ante la presencia de síntomas compatibles a un contagio de .

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A través de un , el sector Salud indicó que todo trabajador con síntomas compatibles con COVID-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento médico correspondiente. Esto, de acuerdo con la disposición 2 de la Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP-2021, documento que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

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“El trabajador que realice el aislamiento en el ámbito comunitario no es necesario la presentación de un documento que otorgue el descanso médico o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19, debiendo comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente”, remarca el Minsa.

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Post aislamiento

El ministerio detalló que los trabajadores que retornen a laborar post aislamiento deberán presentar su constancia de descanso médico, la cual podrá ser expedida mediante las siguientes opciones:

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El sector exhortó a los empleadores al cumplimiento de la normativa vigente para evitar la transmisión de COVID-19 en el centro laboral, considerando que el Perú se encuentra en la tercera ola pandémica.

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