El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima relacionadas al transporte de residuos sólidos.
Se trata de dos disposiciones. La primera: la exigencia de obtener una autorización emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima para operar el transporte de residuos sólidos no peligrosos.
La segunda: la imposición de un plazo de vigencia determinado de un año para la autorización de operador de transporte de residuos sólidos.
De acuerdo con el Indecopi, el fundamento de la decisión es que las medidas impuestas contravienen el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar que de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que las municipalidades provinciales únicamente podrán exigir autorizaciones para los operadores que transporten residuos sólidos considerados peligrosos dentro de su jurisdicción y no así para los que operen residuos no peligrosos.