(Ilustración: Giovanni Tazza).
(Ilustración: Giovanni Tazza).
José Alejandro Godoy

La acusación constitucional contra cuatro miembros del Tribunal Constitucional por un fallo emitido en el 2016 sobre el Caso El Frontón activó una falacia. Se ha señalado que esta resolución perjudicaba a los miembros de la Marina de Guerra procesados por presuntas ejecuciones extrajudiciales, al declarar que lo ocurrido podría constituir un crimen de lesa humanidad y, por tanto, reabrir el caso. Se omite que, en realidad, el proceso judicial por los posibles delitos cometidos con posterioridad al legítimo debelamiento de un motín senderista en 1986 nunca se cerró.

La resolución emitida el año pasado, que corrige el fallo emitido por el Tribunal Constitucional en el 2013, corresponde a un proceso de hábeas corpus iniciado en el 2009 por quienes hoy se encuentran en juicio oral ante la Sala Penal Nacional. El fin último de esa demanda habría sido que el caso prescriba.

Yerros hay en ambas resoluciones. El Tribunal Constitucional nunca debió pronunciarse –ni en el 2013 ni en el 2016– sobre si estábamos ante un delito de lesa humanidad, cuestión que corresponde al Poder Judicial. Tampoco debió, como se hizo en la sentencia original, interpretar que el caso no se cerraba para los acusados como perpetradores directos, pero sí para los posibles autores intelectuales. Este punto contraría las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre este caso. Y a ello se suma la errática corrección sobre el voto contradictorio del magistrado Juan Vergara Gotelli, cuyo sentido real no conoceremos, debido a un mal degenerativo.

En realidad, el Tribunal Constitucional debió declarar que el proceso por presuntas ejecuciones extrajudiciales no prescribía porque se trataba de posibles delitos que, de confirmarse, constituirían una grave violación a los derechos humanos, de acuerdo con las sentencias de la Corte IDH en los casos Barrios Altos, Gomes Lund y Gelman. Aún puede hacerlo, dado que se interpuso una queja contra su segunda resolución en el proceso de hábeas corpus.

Pero las discrepancias que puedan existir sobre una interpretación legal no deben procesarse a través de una acusación constitucional. Tampoco existen evidencias de prevaricato en este caso, como han indicado bien los abogados de los magistrados. Por ello, el Congreso de la República debería cerrar este procedimiento. Más aun cuando la acusación se habría contaminado con intereses políticos subalternos, que buscarían magistrados más afines en el Tribunal Constitucional o cerrar un caso incómodo para un partido criticado por los errores de sus dos gobiernos.

Dicho esto, el sistema de justicia debe ser más expeditivo en el procesamiento de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno que vivió el país entre 1980 y el 2000. Tanto las víctimas como los acusados se ven afectados por la demora en estos procesos, que deben culminar con sentencias absolutorias o condenatorias.

Como sociedad, debemos comprender que de confirmarse la ejecución de prisioneros rendidos, por más delincuentes que hubieran sido, sería una conducta punible. Peor aun, no investigar este caso podría impedir que los peruanos distingamos entre quienes deshonraron el uniforme de Grau y los marinos que nos defendieron adecuadamente frente al terror que amenazó al Perú.