(Ilustración: Víctor Aguilar)
(Ilustración: Víctor Aguilar)
Anibal Quiroga

Muchos se preguntan acerca de si la Corte Interamericana de DD.HH. (Corte IDH) podría dejar sin efecto el indulto que el presidente Pedro Pablo Kuczynski otorgó en Nochebuena al ex presidente Alberto Fujimori. Se acusa a la corte de una supuesta incompetencia porque se trata de una facultad constitucional o porque no se habrían agotado los recursos internos en el Perú antes de acudir a la justicia supranacional, o porque es un acto soberano del Perú. 

El problema es que se conoce poco del procedimiento supranacional (y muchas veces lo que se sabe está mal), a lo que se suma –lamentablemente– que la defensa del Estado Peruano no siempre ha sido la mejor. En este caso, diríamos que fue notoriamente desmayada y deficiente, cuando no muy mal enfocada. 

La Corte IDH es uniinstancial, funciona sobre un esquema adversarial (como una corte de Estados Unidos) y conoce de los casos contenciosos que le eleva la Comisión Interamericana de DD.HH. (CIDH).  

Admitida una demanda y procesada una causa, la Corte IDH emite una sentencia de fondo condenando o absolviendo al Estado demandado. Si lo condena, seguirá una sentencia de interpretación, luego una de reparaciones, para culminar con una sentencia de cumplimiento. Esta última puede tomar mucho tiempo y la Corte IDH no cerrará el caso hasta que no decida libérrimamente que su sentencia ha sido plena, cabal, total y debidamente cumplida por el Estado condenado. 

Es aquí donde se inserta la incidencia a la que los afectados por el indulto han recurrido. De la mano de la CIDH, acusan que el Estado Peruano habría incumplido los fallos de los casos La Cantuta y Barrios Altos al haber concedido el indulto presidencial. Esto pues estaría violando la obligación de investigar, procesar, sancionar y reparar adecuadamente a las víctimas de dichos casos, ya que solo se habría cumplido la mitad de la condena impuesta. 

A ello debe sumarse que la sentencia que condenó a Fujimori le puso adrede el cintillo de “delitos de lesa humanidad” (pese que a dicha fecha no estaba tipificado tal delito y que tal calificación oprobiosa no fue parte de la extradición de Chile ni de la acusación en el proceso penal) y que la Corte IDH se ha pronunciado anteriormente contra las amnistías para delitos de lesa humanidad –razonando que para los indultos tampoco procedería– con el fin de evitar que por esas vías los estados concedan impunidad a graves violaciones de DD.HH. 

¿Puede la Corte IDH anular el indulto? Claro que puede. Para muestra, veamos qué ha pasado con la medida cautelar otorgada a los denunciados del Tribunal Constitucional (TC) en un procedimiento similar deducido en la estela del Caso El Frontón –en el que la defensa peruana fue paupérrima–.  

Ya en el 2001, en el Caso Olmedo Bustos vs. Chile, la Corte IDH ordenó que la Constitución chilena fuese reformada y no cerró el caso hasta que tal reforma se cumplió varios años después. En aquella sentencia, la Corte IDH subordinó las constituciones de los estados a la Convención Americana de DD.HH. subrayando que cuando los estados suscriben un tratado para crear una jurisdicción supranacional “ceden una porción de su soberanía” en aras de una justicia superior que debe ser internalizada como parte del sistema jurídico de cada Estado parte.