La prueba ilícita, por Dino Carlos Caro Coria
La prueba ilícita, por Dino Carlos Caro Coria
Dino Carlos Caro Coria

El viejo principio de exclusión de la prueba ilícita, expuesto a base de la cuarta enmienda por la Corte Suprema de Estados Unidos en 1914, en el caso Weeks vs. US, ha ido cediendo de modo constante a diferentes teorías y doctrinas jurisprudenciales en Norteamérica y Europa.

Desde luego, también ha servido como referente en el Perú para justificar que pruebas de origen ilícito se incorporen sobre todo en procesos por delitos de especial gravedad como homicidio, robo, abuso sexual, corrupción o criminalidad organizada. Ejemplo de ello son los ‘vladivideos’, validados por la Corte Suprema del Perú y el Tribunal Constitucional en los procesos por corrupción del régimen 1990-2000. O el Caso Business Track, en el que se condenó a los ‘chuponeadores’, pero a la vez se ha perseguido con las escuchas ilegales a los presuntos corruptos del caso de los ‘petroaudios’, hasta la semana pasada en que una sala superior ha excluido la prueba después de siete años

Sin embargo, el artículo VIII del establece tajantemente que solo se podrá valorar la prueba si ha sido obtenida mediante un procedimiento constitucionalmente legítimo. Así, carecen de efecto legal las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales como la intimidad personal, la privacidad de los documentos o el secreto de las comunicaciones. Por ello, la defensa de planteó, aunque fallidamente, una tutela de derechos para que se excluyan las agendas del proceso. Por su lado, los abogados de su hermana, Nadine, han denunciado el hurto de las mismas y otros documentos.

Por lo tanto, en nuestro sistema aún subsiste, por una parte, la dura regla de la exclusión de la prueba ilícita regulada en el Código Procesal Penal. Conjuntamente están los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal del 2004, en que los jueces consensuaron que la prueba ilícita es válida: 1) si se descubre de buena fe en casos de flagrancia (registro domiciliario con orden judicial para hallar armas, pero se encuentra droga o pruebas de corrupción), 2) si beneficia al procesado (audio ilegal que prueba la inocencia), 3) si es invocada por terceros (como Ilan Heredia, él no es la víctima del hurto), 4) si permite contradecir la mentira del imputado o 5) si el imputado narra en un diálogo privado el delito cometido o por cometer y es grabado por su contraparte (asumió el riesgo al “hablar de más”). 

Sin embargo, la prueba ilícita es válida también cuando el interés en descubrir y perseguir el delito es claramente superior al derecho individual afectado (teoría de la ponderación de intereses o del ‘balancing test’ en Estados Unidos), excepción que podría aplicarse precisamente en los casos de Business Track y de las agendas: el derecho a la intimidad (el contenido de un diario o bitácora personal) o el secreto de las comunicaciones puede ceder frente al interés de descubrir y perseguir, por ejemplo, un posible caso de lavado de activos, la evasión tributaria o la financiación ilegal de un partido.

Una regla de exclusión con tantas excepciones es lo que el jurista español califica como una ‘zombie proof’, una doctrina de la prueba ilícita muy desdibujada y que “se resiste a morir”, y que aún deambula en la jurisprudencia con cada vez menos seguidores.