El fiscal José Domingo Pérez el día del allanamiento a los locales de Fuerza Popular, el 7 de diciembre del 2017. (Foto de archivo: GEC).
El fiscal José Domingo Pérez el día del allanamiento a los locales de Fuerza Popular, el 7 de diciembre del 2017. (Foto de archivo: GEC).
Editorial El Comercio

Como otras organizaciones políticas, se ha ganado a pulso la antipatía y rechazo de muchos en los últimos años. El comportamiento de sus congresistas mientras fueron mayoría en el Congreso disuelto ayudó a construir la imagen de un partido que estaba dispuesto a pasar por encima de normas democráticas básicas para conseguir sus objetivos.

La percepción que se tenga de Fuerza Popular, sin embargo, no debe afectar de modo alguno el trato legal que recibe. Como se sabe, el pasado 17 de julio el fiscal José Domingo Pérez solicitó ante los tribunales la suspensión de las actividades políticas del partido. Los fundamentos de hecho son proyectos de ley, dictámenes de comisiones y otros materiales de la bancada fujimorista del Congreso elegido en el 2016. De acuerdo con el miembro del Ministerio Público, al haber incorporado a Fuerza Popular como persona jurídica en el proceso penal que se les sigue a algunos de sus miembros, su equipo está habilitado a solicitar esta medida. La fiscalía buscaría probar que el partido ha sido instrumentalizado para cometer delitos reiterados, como lavado de activos y otros, de modo que se aplique la ley contra el crimen organizado.

Esto debe ser manejado con sumo cuidado. La investigación –y eventual prisión preventiva– de políticos de alto perfil fue, y sigue siendo, sujeto de controversia y escrutinio especial por introducir herramientas de corte penal a la arena política. Sin duda, cualquier indicio de responsabilidad individual en actos delictivos debe ser investigado, al margen de quién sea el potencial perpetrador, pero la percepción de que el sistema de justicia se puede usar como un arma política adicional contra personajes incómodos es sumamente grave para un Estado moderno con separación de poderes efectiva.

Si esto es cierto para la investigación de delitos en personas naturales, tanto más peso tendrá el mismo argumento para personas jurídicas. La suspensión de un partido político, más aún en el contexto de inicio de un proceso de elecciones generales, debe ser la consecuencia final de una decisión jurídica alcanzada luego de una revisión cuidadosa de las pruebas y argumentos del Ministerio Público. Aceptar la suspensión de un partido político a través de una medida cautelar, sin siquiera acusación de por medio a la fecha, sería entrar en un terreno incierto y proclive a potenciales abusos de poder.

Más aín, tampoco queda del todo claro el procedimiento jurídico por aplicar. No hay antecedentes al respecto. La ley de partidos políticos contempla la “declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática” con participación necesaria de la Corte Suprema, a pedido del fiscal de la Nación o del defensor del Pueblo, pero esa no ha sido la ruta seguida por el fiscal Pérez.

Como es lógico, la suspensión de un partido político completo –y no solo de algún representante de este– reduce de forma sensible la oferta electoral. Ello no solo tiene consecuencias importantes sobre el derecho a ser elegido de aquellas personas que no han participado de actos criminales ni están bajo sospecha de haberlo hecho, sino también sobre el derecho a elegir de quienes, legítimamente, apoyan a tal agrupación política y les concederían su voto. Desde un punto de vista político, por lo demás, la proscripción de un partido puede utilizarse como herramienta de victimización en tanto el proceso legal para separarlo de la contienda electoral no sea sólido y transparente.

Si efectivamente se llegase de probar, conforme a ley, que Fuerza Popular ha sido un instrumento para la actividad criminal, el partido –como persona jurídica– tendría que enfrentar las consecuencias. Mientras eso no suceda, afectar un proceso electoral en ciernes mediante el brazo de la justicia es un precedente peligroso para la democracia peruana.

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