"El alegato de la defensa ha sostenido que es importantísimo que el público sepa que los distribuidores tienen que cumplir las obligaciones establecidas". (Foto: USI)
"El alegato de la defensa ha sostenido que es importantísimo que el público sepa que los distribuidores tienen que cumplir las obligaciones establecidas". (Foto: USI)
Iván Alonso

En el tribunal imaginario de la conciencia nacional ha presentado una demanda el Ministerio del Ambiente contra el Ministerio de Energía y Minas por deforestación y desperdicio de recursos, en la modalidad de volanteo de folletería inútil. Los hechos se remontan al Decreto Supremo 020-97-EM, que obliga a las compañías de distribución de electricidad a adjuntar todos los meses a los recibos por consumo un resumen de la norma técnica de calidad de los servicios eléctricos. Con el tiempo se han ido agregando otros resúmenes de otras normas.

El demandante ha solicitado la derogación del decreto supremo y el cese inmediato de sus efectos legales. Fundamenta su demanda en que, a estas alturas, los usuarios deberían haberse memorizado ya la norma técnica. El demandado ha objetado este argumento, basado en el testimonio de un experto que asegura que más del 99% de los usuarios no lee ni nunca ha leído el folleto ni piensa leerlo en el futuro; pero el tribunal le ha hecho ver que esta objeción solamente debilita su defensa.

El cese inmediato de la obligación, ha dicho el demandante, le ahorraría al país varios millones de soles. Son casi ocho millones los clientes de las compañías distribuidoras, cada uno de los cuales recibe una hoja de papel bond de 50 gramos doblada en dos. Eso hace 8.000 millares de hojas mensuales, que vienen a ser casi 100.000 millares al año, con un valor de dos millones de soles, a precio de mercado. Sumémosle la tinta, la mano de obra (que podría estar ocupada haciendo otras cosas), la energía, las grampas, el servicio de mensajería; y el costo total fácilmente llega a cinco millones de soles anuales. No es mucho el ahorro, pero con 84 ahorros como ese seríamos más competitivos.

El demandado, naturalmente, se ha declarado inocente, alegando que no es responsable por el decreto supremo, que fue dado años atrás, en otro gobierno; y ha invocado al tribunal a desestimar la demanda en aras de la paz social, pues ya se ha visto en otros lugares que la cancelación de un contrato de impresión puede hacer que lluevan infundios sobre un expresidente.

En la audiencia los jueces se han centrado en las cuestiones sustantivas: ¿proporciona o no el folleto alguna información útil para el usuario?; y si fuera el caso, ¿no habrá otra manera más económica de difundirla?

El alegato de la defensa ha sostenido que es importantísimo que el público sepa que los distribuidores tienen que cumplir las obligaciones establecidas para la Zona de Responsabilidad Técnica (artículo 34, inciso e, de la Ley de Concesiones Eléctricas); que debe llevar un registro histórico de los valores medidos de cada parámetro para todos los puntos de entrega a sus clientes (artículo 5.4.5 de la norma técnica de calidad) –no vaya a ser que usted necesite verificar las oscilaciones ocurridas el 29 de febrero del 2016–; o que la solicitud de suministro de energía eléctrica para un predio solamente puede ser efectuada por el propietario o por otra persona autorizada por él (punto 1.2.1 de la directiva sobre cobro de deudas por consumo). Sin esta información, ha dicho su abogado, el consumidor estaría en tinieblas. Ojalá las compañías de teléfonos enviaran sus propios folletos con sus recibos; lo mismo los bancos con sus estados de cuenta.

El tribunal no se muestra muy convencido, pero todavía no se ha pronunciado.