Anulan sentencia por corrupción de ex alcalde de Chimbote - 1
Anulan sentencia por corrupción de ex alcalde de Chimbote - 1

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República declaró nula la sentencia que condenó a 15 años de prisión al ex alcalde de  Luis Arroyo Rojas. La ex autoridad fue sentenciada por haber cometido un delito de corrupción cuando se desempeñaba como gerente de la Sub Región Pacífico, durante la segunda gestión de César Álvarez Aguilar.

El 30 de enero del 2015, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte de Justicia del Santa, en Chimbote, halló culpable a Luis Arroyo, junto a otros procesados, de haberse coludido para favorecer en el 2009 a una empresa con la adjudicación de un proyecto de fumigación y desratización por el cual se pagó al Consorcio Químico Ambiental la suma de S/ 3'192,240.00

La decisión del colegiado supremo, integrado por los vocales César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Jorge Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y Hugo Príncipe Trujillo, fue publicada ayer en la página del Poder Judicial.

Tras la revisión de la sentencia, los magistrados ordenaron que se realice un nuevo juicio para los nueve procesados y para la ex autoridad, que se encuentra preso en el penal de Piedras Gordas de forma preventiva por su presunta participación en el asesinato del ex consejero regional de Áncash, Ezequiel Nolasco Campos.

(Foto: Laura Urbina)

Los vocales sostienen que la sentencia adolece de precisión y concreción, falta de material probatorio necesario para definir adecuadamente la causa. Además, hallan tres errores en el veredicto de los magistrados chimbotanos.

"Se tiene, que por un lado, solo se condenó por delito de colusión; y, de otro, respecto a algunos imputados, existe acusación por otros delitos y hay el caso de un imputado que se le condenó por un delito por el cual no fue acusado. El primer error fluye, tal vez, de estimar que se trataría de un concurso aparente de leyes, entre los tipos legales de colusión, peculado y falsedad documental, resuelto bajo el principio de consunción (¿?), pero sin exponer la motivación justificativa correspondiente", se lee en el fallo.

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