Josefina Miró Quesada

Dicen que lo que no se nombra no existe. El ABC de es un espacio que busca contribuir a aclarar los fenómenos que explican la violencia contra la mujer y la desigualdad de género. Conoce aquí en qué consiste el enfoque de género, ingresa a nuestro e infórmate del resto de conceptos.



El 74% de los peruanos, considera al Perú un país machista (Datum, 2016). Además, el 44%, aprueba la afirmación: “a fin de evitar discusiones en el hogar, la mujer debe ceder”, mientras el 21% considera que ninguna mujer debe contradecir las decisiones de su esposo (INEI, 2016). Y el 31% cree que las jefas mujeres son más emocionales al tomar decisiones que los hombres (Ipsos, 2018). ¿Ven el patrón?

1. ¿Qué es el “enfoque de género”?
Es una herramienta metodológica para analizar significados, prácticas, símbolos, instituciones y normas que las sociedades desarrollan a partir de la diferencia biológica entre varones y mujeres. Es decir, de la diferencia en los genitales, cromosomas, hormonas. Esta permite observar de manera crítica las relaciones de poder e inequidades que se crean a partir de estas prácticas sociales.

El enfoque de género reconoce que el género es una construcción social y cultural histórica, por tanto, susceptible de cambiar. Y parte de un diagnóstico: una discriminación estructural contra las mujeres que les impide tener las mismas oportunidades que los hombres, o que puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

2. ¿Qué tipo de creencias busca analizar?
Creencias machistas que hemos creído históricamente que eran “neutras” o “naturales”. Por ejemplo, pensar que la mujer tiene un mandato de ser madre, que debe velar exclusivamente por los hijos o la casa, mientras el hombre “trabaja y provee”. O que la mujer “debe” ser sensible, sumisa, bella, servicial, a diferencia del hombre que debe ser fuerte, seguro, viril, exitoso.

Piense en las tiendas de juguetes, en las tiendas de ropa, en las tiendas de electrodomésticos. La muñeca, la cocina, la lavandería, la plancha es para ella. El carro, la pistola, la pelota, la moto, es para él. Todas estas creencias han reforzado que la mujer esté en una situación de inferioridad frente al hombre.

3. ¿Qué permite el enfoque de género?
Que estos “mandatos o creencias” generalizadas de cómo debe ser un hombre o una mujer no sean un “corsé” que impida a las personas desarrollarse en libertad. Que las personas que no cumplan este “mandato” no sean discriminadas por ello, sino respetadas. Aplicado a políticas públicas, el enfoque de género garantiza que todas las personas, sin excepción, puedan ejercer sus derechos en igualdad. Contribuye, además, a modificar las relaciones asimétricas entre hombres y mujeres.

4. ¿Qué ocurre si no aplicamos este enfoque?
Si no aplicamos el enfoque de género obviamos dinámicas sociales y culturales que reproducen la desigualdad de género, lo que tiene consecuencias nefastas: la vulneración de derechos de las mujeres. Derecho a una vida libre de violencia (libre del acoso sexual, político, violencia física, psicológica); derecho a la salud sexual y reproductiva (como el acceso a uso de métodos anticonceptivos, educación sexual integral); derecho a acceder y participar en espacios de toma de decisiones (donde escasea la participación política de la mujer y la representación en cargos directivos en empresas, etc.), a la educación, a la igualdad salarial, y otros tantos más.

5. ¿El Estado está obligado a implementar el enfoque de género?
Sí. El Tribunal Constitucional dijo el 8 de marzo que “necesariamente debe estar implementado en el ámbito institucional (y en el ámbito privado)”. Lo que busca el enfoque de género está respaldado por tratados internacionales que obligan al Estado a garantizar la igualdad de las mujeres no sólo ante la ley, sino, en los hechos, lo que implica eliminar barreras que reproducen la desigualdad entre hombres y mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belem do Para).

La observación general N. 35 del Comité encargado de hacer seguimiento a las obligaciones de los Estados Parte de la CEDAW, por su parte, recomienda a los Estados a incluir, como parte de las medidas destinadas a erradicar los estereotipos, prejuicios y costumbres que consienten o promueven la violencia en razón del género, “la integración de contenidos sobre la igualdad de género en los planes de estudios a todos los niveles de la enseñanza”. La igualdad de género es, además, uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU.

La semana pasada, la aprobó en última instancia el enfoque de género en el currículo escolar. El voto del magistrado Toledo Toribio, que dirimió el caso, precisó que el enfoque de género “impacta positivamente en la vida concreta de mujeres y hombres, y beneficia al conjunto de la sociedad” y que es “necesaria además de indispensable”.

Además, dijo que el derecho de los padres es a participar en el proceso educativo, pero no reemplazar al Estado en sus funciones y competencias de alcanzar el desarrollo integral de los educandos. “Esto no significa que puedan diseñar el contenido del Currículo Nacional de Educación Básica reemplazando al Ministerio de Educación”, señala el fallo. 

Si quieres saber más sobre el enfoque del género, ingresa a este link y conoce más de esta herramienta:
• Convención contra la Eliminación de todas las formas de violencia contra la Mujer ()
sobre la violencia por razón de género contra la mujer, del 26 de julio, 2017. 
de 8 de marzo de 2019.
sobre la identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.
• Corte IDH: sobre prohibición de discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
(Ley 28983)

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