Ejecutivo publicó la Ley N°30925 que fortalece la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación infantil (Foto: Andina)
Ejecutivo publicó la Ley N°30925 que fortalece la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación infantil (Foto: Andina)

El Ejecutivo publicó la que fortalece la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación infantil, a fin de brindarles atención, protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada, y facilitar su completa reintegración y reinserción.

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La norma publicada hoy en el boletín del diario El Peruano señala que “estos espacios contarán con protocolos especializados para evitar la revictimización”. Asimismo, establece que se dará prioridad en la asignación de bienes incautados para espacios de acogida temporal.

En esa línea, de acuerdo a la ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) propicia de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles incautados en favor de las entidades encargadas de la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual.

Esto, previo cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con las normas que regulan la implementación de los refugios.

Como disposición complementaria final, se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de los espacios de acogida temporal para víctimas de trata y explotación sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

También la ley precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, acompaña al Ministerio del Interior en el diseño de un programa presupuestal multisectorial para la implementación de las políticas en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como los indicadores para su respectivo seguimiento de desempeño, evaluaciones e incentivos a la gestión a que hubiera lugar, en el plazo de 180 días hábiles desde la vigencia de la Ley.

El referido programa presupuestal debe involucrar a los ministerios del Interior, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud, Justicia y Derechos Humanos, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones.

Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, Poder Judicial y Ministerio Público, entre otros, y a los tres niveles de gobierno.

Todas estas instituciones deberán priorizar la prevención, persecución del delito, protección integral, la integración y reintegración de calidad de las víctimas de trata de personas.

La ley lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra y del presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar.

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