“Más allá de la desnaturalización del proceso competencial para defender situaciones individuales y no orgánicas, esta demanda encierra una peligrosa y equivocada tesis; que el régimen disciplinario sólo regiría la conducta de jueces y fiscales cuando desarrollan labor de investigación o jurisdiccional”. Esta es parte de la respuesta que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) hizo llegar al Tribunal Constitucional (TC), en el marco de la demanda competencial que presentó el Ministerio Público (MP), a través de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
El informe oral del caso será visto el próximo 2 de noviembre en la sesión del Pleno del TC, que se realizará en Arequipa. No obstante, la JNJ ya alcanzó los argumentos escritos de su defensa en los que solicita declarar “infundada” o “improcedente” la demanda interpuesta por el MP.
Según el escrito, al que accedió El Comercio, la JNJ recordó que la demanda competencial interpuesta está dirigida a cuestionar dos investigaciones disciplinarias preliminares que abrieron en contra de Benavides Vargas ( Resoluciones Nro 072-2023-JNJ, Nro. 403-2023-JNJ y la acumulación en la Resolución Nro 6 de la Investigación Preliminar Nro 01-2023-JNJ).
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No obstante, señalaron, dichas decisiones han sido emitidas respetando por completo el marco competencial que regula su potestad disciplinaria, sin exceso alguno.
“La Fiscal de la Nación, en representación del Ministerio Público, pretende limitar el alcance del régimen disciplinario establecido por la Constitución y la ley y afectar las atribuciones constitucionales de la Junta Nacional de Justicia (JNJ)”, apuntaron.
La alejaría del control y fiscalización
La JNJ, en uno de sus argumentos, señala que acoger la demanda competencial alejaría a la fiscal de la Nación de los controles éticos y de probidad necesarios; y que en el ejercicio de un cargo de gobierno de una institución como el Ministerio Público, “se pueden presentar actos de abuso o desviación de poder” que terminen afectando o destruyendo la independencia interna de los operadores de justicia.
Ello, solicitó la JNJ, debe ser evitado sobre todo porque lo que pretende la demanda no solo es limitar las funciones de la JNJ en la investigación preliminar que viene realizando a la actual Fiscal de la Nación, sino además limitar las funciones de investigación de la JNJ para casos futuros.
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Es así que, respecto a la tesis alegada por el Ministerio Público, respecto a que la fiscal de la Nación tiene la facultad de remover fiscales (uno de los casos investigados es por la remoción de fiscales del Equipo del Caso Cuellos Blancos), así como el nombramiento de fiscales provisionales, la JNJ precisó que dicha función no estaba prevista en la norma cuando se realizaron dichos cambios.
Dicha facultad, señaló, de nombrar a fiscales provisionales de todos los niveles fue incorporada recientemente mediante la Ley N° 31718, publicada el 24 de marzo de 2023, es decir, antes de la entrada en vigencia de esta ley, esta facultad o función de nombrar fiscales provisionales no se encontraba regulada o establecida.
Por tanto, sostienen que queda claro que los actos de gobierno o gestión, sean estos de remoción y cese de fiscales, no son competencias asignadas ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que por este punto tendría que ser declarada improcedente la demanda de conflicto competencial.
“Quisiéramos detenernos a evidenciar la improcedencia de la demanda por una cuestión estrictamente de forma, pues a través del presente proceso competencial se trae a debate competencias o facultades no reguladas o establecidas ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Ministerio Público”, indicó la JNJ.
Sobre todo, porque dicha competencia supuestamente menoscabada -según el Ministerio Público- sobre decisiones donde se dispusieron remociones y ceses de Fiscales, que son actuaciones administrativas investidas de facultades y competencias asignadas a la Fiscal de la Nación, no están reguladas ni en la Constitución ni tampoco en la ley, por lo que no corresponde que puedan conocerse a través de un proceso de conflicto de competencia.
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Demanda competencial es para entidades y no personas
En otro punto resaltado por la JNJ se indica que si se acepta la tesis interpretativa de la demanda competencial planteada por el Ministerio Público, se generará la paradoja de que quienes están en una posición más proclive a violar la independencia interna -es decir, quienes ocupan cargos dentro de la referida institución y tienen poder de designación y remoción de los fiscales protegidos por el principio-, serán excluidos de un régimen que constituye un freno para proteger a este trascendental principio.
Es decir, acotaron, “se les dará carta blanca” para que puedan ejercer sus atribuciones de “administración o de gobierno” sin que deban observar los límites éticos disciplinarios y sin que, eventualmente, deban rendir cuentas por el abuso o desviación de poder.
En suma, alegó la JNJ, el fin de la demanda competencial es que la actual fiscal de la Nación, Patricia Benavides, no sea investigada por sus actos.
“Lo que pretende la presente demanda competencial es evitar que la actual Fiscal de la Nación pueda ser investigada preliminarmente por la JNJ. El procedimiento aún se encuentra en trámite y viene tratando de ser anulado por el Poder Judicial a través de la demanda de amparo que la propia Fiscal de la Nación ha presentado el 24 de agosto del presente año y que se encuentra en trámite ante el Sexto Juzgado Constitucional de Lima y también ante el Tribunal Constitucional a través de esta demanda competencial manifiestamente improcedente interpuesta el 16 de agosto de 2023″.
Junta Nacional de Justicia
Y es que, según detalla la JNJ en sus argumentos, del análisis de la tutela alegada, es decir la demanda competencial, no puede ser presentada por “personas individuales” ya que “carecen de legitimación activa para hacerlo”.
No obstante ello, la presente demanda competencial invocada por el Ministerio Público, interpuesta por la Fiscal de la Nación, “en realidad busca tutelar su propio interés para evitar ser investigada por la JNJ (dimensión subjetiva)”.
En otras palabras, añade la JNJ, en la práctica, “se pretende utilizar este proceso competencial como un instrumento para proteger sus supuestos derechos afectados ”. Ello se evidencia, señalaron, debido a que en sus pretensiones buscan lograr el mismo objetivo que el proceso de amparo interpuesto: impedir que la JNJ investigue a la Fiscal de la Nación.
“Se está desnaturalizando el proceso competencial para evitar que una alta funcionaria pública pueda ser investigada por el órgano constitucional competente. En el presente caso, no existe ningún conflicto competencial por menoscabo de atribuciones. Lo único que existe es la intención de una alta funcionaria pública de evitar ser investigada preliminarmente. Esta situación no puede ser permitida por el Tribunal Constitucional”.
Junta Nacional de Justicia
En esa línea, se pretende que las potestades de la JNJ queden limitadas al control disciplinario de los actos que los fiscales y jueces realizan en ejercicio de la función fiscal o jurisdiccional, respectivamente, sin alcanzar aquellos actos y conductas que fiscales y jueces realizan cuando ocupan puestos de gobierno al Interior del Ministerio Público o del Poder Judicial.
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Así, indican por ejemplo, si un fiscal de la Nación contrata a su esposa para prestar un servicio de consultoría especializada al Ministerio Público, al margen de la naturaleza del acto -administrativo o de administración- habrá incurrido en una falta disciplinaria que justifica la intervención de la JNJ.
Como se aprecia, sostuvieron, el régimen disciplinario se extiende sobre todos los jueces y fiscales, independientemente de que estén cumpliendo funciones de gobierno, funciones fiscales o funciones “jurisdiccionales”.
A ello se debe sumar que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N° 052), establece que el fiscal de la Nación no es un funcionario de designación externa por fuera de la carrera fiscal, sino que es un fiscal supremo.
Por tanto, no se encuentra exceptuado de observar los deberes y prohibiciones contemplados por el legislador en la Ley de Carrera Fiscal y La Ley Orgánica de la JNJ, para todos los fiscales y que, si su conducta configura una falta, puede ser pasible de procedimiento disciplinario ante la JNJ.
La JNJ también precisó que su actuación fiscalizadora no es sobre lo órganos, ya que en sus procedimientos disciplinarios no se discute la responsabilidad institucional del Poder Judicial o del Ministerio Público. Por tanto, no podría darse un escenario de menoscabo de competencia, en tanto que la JNJ investiga espacios de conducta posiblemente disfuncional del o de la fiscal.
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Empero, reiteraron, con la demanda, “peligrosamente, se pretende excluir los actos y conductas de la fiscal de la Nación del control disciplinario”; y de interpretar el principio de separación de poderes de la forma literal y absoluta, como lo hace la demandante, la consecuencia sería eliminar el control jurídico disciplinario sobre la Fiscal de la Nación y todos aquellos jueces y fiscales que ocupan cargos de gobierno en sus instituciones, vaciando de contenido la opción de nuestra Constitución y del legislador de conferirle competencia a la JNJ como consejo de la judicatura para investigar y sancionar faltas disciplinarias.
Vía Resolución N° 184-2015-PCNM del 19 de octubre de 2015 (Procedimiento Disciplinario N° 015-2015-CNMI: a través de la cual, el Pleno del CNM resolvió destituir al Fiscal Hugo Dante Farro Murillo por haber incurrido en faltas disciplinarias durante su actuación como Fiscal Superior Titular y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, vinculadas al conocido caso de corrupción que se vivió en el Gobierno Regional de Áncash o "La Centralita".
Por ejemplo, se le halló responsable de haber aprovechado de su alto cargo para supervisar que los fiscales bajo su mando no realizaran sus funciones debidamente, a fin de impedir y obstaculizar los actos de investigación y archivar las investigaciones contra la organización criminal liderada presuntamente por César Álvarez, exgobernador regional de Áncash
En Resolución N° 021-2016-PCNIVI del 24 de mayo de 2016(Procedimiento Disciplinario N° 029-2015-CNM) mediante la cual, el Pleno del exCNM resolvió destituir al juez Francisco de Paula Arístides Boza Olivari por haber incurrido en faltas disciplinarias durante su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
Fue hallado responsable por falta de motivación de las cuatro resoluciones administrativas de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por las que dispuso la designación y reasignación de una serie de magistrados a diferentes despachos y órganos de dicha corte.
Los casos disciplinarios vinculados al expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Benigno Ríos Montalvo, destituido por laJNJ. Como se recuerda, el escándalo generado a mediados de 2018 por la emisión de una serie de audios que revelaban una red de corrupción en algunas instituciones del sistema de justicia sobre tratos entre el destituido exfiscal superior que, en su cargo funcional administrativo, pactó acuerdo, designó jueces que servían a sus intereses; o a cambio de beneficios.
La JNJ no anulará decisiones de la FN
En un nuevo punto, se indica que el MP alega que las investigaciones a la fiscal de la Nación tienen por objeto la “revisión administrativa o jurisdiccional” que la JNJ pretende hacer de sus decisiones respecto al nombramiento y remoción de fiscales; sin embargo, explicaron que las resoluciones que habilitan la investigación a Benavides Vargas, no tienen por objeto ni efecto anular, revocar o confirmar las decisiones de la Fiscal de la Nación.
Por tanto, no se podría dar algún supuesto de menoscabo de competencia, en tanto que ningún acto de la JNJ ha cuestionado el contenido de las decisiones emitidas por la fiscal de la Nación, sino más bien, lo que la JNJ realiza es un análisis de la conducta en el ámbito de su función de la Fiscal de la Nación a efecto de la toma de determinada decisión que podría vulnerar dispositivos de la Ley de Carrera Fiscal.
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Por ello, independientemente de que el resultado del procedimiento disciplinario sea una absolución o una eventual sanción individual sobre Benavides Vargas; las decisiones tomadas por la Fiscal de la Nación se mantendrán vigentes.
La potestad de la JNJ de investigarla y, eventualmente, sancionarla no tienen alcance alguno sobre la vigencia, validez o efectos de las decisiones tomadas por la fiscal de la Nación, señaló la JNJ.
“La JNJ no ha anulado, modificado o confirmado las decisiones de la fiscal de la Nación, ni podrá hacerlo, ya que ese no es el objeto de los procedimientos disciplinarios. Las remociones y designaciones de funcionarios realizadas por la fiscal de la Nación mantienen y mantendrán, plenamente sus efectos, sin que la actuación de la JNJ tenga alcance sobre ellas.”
Junta Nacional de Justicia
Es falso que existan 21 investigaciones abiertas
Entre los últimos puntos indican que la demanda competencial del MP cuestiona la competencia de la doctora Luz Inés Tello de Ñecco para actuar como miembro instructor de la JNJ en la investigación preliminar abierta contra Benavides Vargas.
No obstante, señalaron que esto escapa de lo contemplado en la demanda competencial por menoscabo de atribuciones ya que no existe pronunciamiento administrativo ni jurisdiccional que hava invalidado la designación de dicha integrante de la JNJ.
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Recordaron que su nombramiento se efectuó por el período constitucional de cinco años por Resolución N° 098-2019-CE del 30 de diciembre de 2019, y la misma no ha sido anulada administrativa ni judicialmente, resultando plenamente efectiva.
Y, respecto a la alegación del MP sobre un supuesto y negado “límite de edad” para el ejercicio del cargo, actualmente el Congreso de la República, como es de público conocimiento, tiene en trámite dos procedimientos parlamentarios sobre el tema (“investigación sumaria”, sin que hayan sido resueltos.
Finalmente, indicaron que el demandante no adjunta medios probatorios para acreditar la afirmación de que la JNJ le habría abierto 21 investigaciones preliminares. Esto, por la sencilla razón de que la JNJ no le ha abierto 21 investigaciones preliminares a la Fiscal de la Nación.
“Es un dato tan impactante como falso. Más bien, a la fecha, la JNJ ha rechazado y archivado 19 denuncias presentadas contra la fiscal de la Nación la señora Liz Patricia Benavides Vargas, sin abrirle investigación preliminar”, precisaron.
Por tanto, señalaron, lejos de conducirse con exceso o un afán de afectar la labor de la Fiscal de la Nación, la JNJ se conduce con prudencia y apego al ordenamiento. Por lo que, el dato correcto es que, a la fecha, sólo se encuentran abiertas dos investigaciones preliminares respecto de la fiscal de la Nación, esto es, la Investigación Preliminar N° 001-2023-JNJ y la Investigación Preliminar N°08-2023-JNJ.
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“Por tanto. A vuestro tribunal pido: Se sirva tener por contestada la demanda y, en su oportunidad, rechazarla como improcedente o infundada”, concluyó la JNJ.
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