(Elaboración: El Comercio)
CNM
Josefina Miró Quesada

“Privilegios”. Así calificó el presidente del Poder Judicial (PJ), Víctor Prado Saldarriaga, las inmunidades que impiden que “congresistas, jueces y fiscales supremos” sean procesados penalmente sin autorización del . Prado dice que hoy han perdido la “lógica” para la cual se crearon en sistemas dictatoriales, y sugiere eliminarlas.

Varios altos funcionarios han sido denunciados por delitos de función, tras la difusión de los audios del Caso CNM. Y hace unos días, la Fiscalía de la Nación denunció al ex ministro Bruno Giuffra por las grabaciones del congresista Moisés Mamani. En la actualidad, al menos 20 funcionarios gozan del beneficio del antejuicio, una figura cuyos alcances son poco conocidos.

—El antejuicio—
El antejuicio es una inmunidad que tienen altos funcionarios y que los protege de ser denunciados por delitos ejercidos en el cargo. En estos casos, responden a la justicia bajo una regulación especial.

Salvando las diferencias con la inmunidad parlamentaria –que se aplica solo a congresistas por delitos comunes–, ambas instituciones buscan evitar que el adecuado desarrollo del cargo sea perturbado con denuncias con fines políticos.

No es algo nuevo. El régimen de responsabilidad de altos funcionarios es diferenciado desde que el Perú era colonia, cuando los funcionarios, incluido el virrey, estaban obligados a rendir cuentas al terminar sus cargos (el juicio de residencia).

Las constituciones de 1823 y 1828 recogen este rezago y de ahí en adelante la figura mantuvo una fórmula similar: la Cámara de Diputados acusaba ante el Senado al presidente, ministros, vocales supremos y otros altos funcionarios por delitos de función. El Senado autorizaba juzgarlos o no ante el PJ.

En la del 79 se agregaron algunas precisiones: la lista de funcionarios podía ampliarse por ley y el tiempo de protección era indefinido. Esto cambió con la del 93, que fijó una lista cerrada y un plazo de protección de cinco años tras culminar el cargo.

Pero la modificación más controversial fue aquella que precisó, también en la Constitución del 93, que la denuncia fiscal no podía agregar o reducir los términos de la acusación del Congreso. Es decir, el Parlamento, además de investigar y calificar los delitos para ver si hay o no sustento para procesar, decide dentro de qué parámetros hacerlo.

La frase se agregó pensando en el caso del ex presidente Alan García. En 1991, el Parlamento autorizó el informe presentado por la Comisión Olivera para procesarlo por el delito de enriquecimiento ilícito y otros, pero tras unos cambios de la fiscalía en la acusación, el caso fue archivado en el PJ.

En 2003, el Tribunal Constitucional (TC) dijo que dicha modificación era contraria a la separación de poderes –la investigación y persecución de delitos le corresponde a la fiscalía y el juzgamiento al PJ– y exhortó al Congreso a revisarla, pero nada se ha hecho.

—¿Eliminar o reformar?—
El ex fiscal Avelino Guillén coincide con Prado en eliminar esta prerrogativa. Dice que genera “dos velocidades” en investigaciones sobre un mismo hecho y eso, muchas veces, ocasiona resultados opuestos. En la práctica, añade, se ha vuelto un obstáculo para investigaciones que merecen una respuesta rápida del sistema judicial.

Para los constitucionalistas Samuel Abad y Francisco Eguiguren, deben repensarse estas figuras en democracia, pero no eliminarse. Ambos critican la demora en el proceso de acusación constitucional donde se evalúa el antejuicio por delitos de función. Primero, lo ve la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, luego la Comisión Permanente y el pleno, pero no hay un plazo final para que todo culmine.

“El Congreso se toma su tiempo, pero cuando quiere, lo hace rápido, como con Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez”, comenta Abad.

Eguiguren critica la excesiva judicialización de este proceso: “Se ha hecho muy engorroso, deben obtener un montón de pruebas y el acusado puede usar su abogado en las etapas”. Propone por eso que opere como la inmunidad parlamentaria –prerrogativa distinta, donde el Congreso se limita a descartar móviles políticos y “da luz verde”–. Con el antejuicio, el trabajo de control es mucho mayor y dura más.

“Cualquiera puede denunciar y a veces hay denuncias excesivas y absurdas”, dice Abad, quien sugiere mantener el antejuicio, pero siendo otra entidad la que funcione como filtro: la fiscalía, y no el Parlamento.

Al igual que Eguiguren, es crítico de que el Congreso defina cómo el fiscal de la Nación ha de denunciar. “El gran riesgo es que el caso se archive en cualquiera de sus comisiones y esto quede como cosa decidida”, advierte Abad. Es decir: sin la posibilidad de volver a juzgarse en sede judicial.