La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Poder Judicial rechazó revisar el proceso judicial que se siguió contra el líder de Alianza Para el Progreso (APP), César Acuña, por los presuntos delitos de falsedad genérica e inducción al voto en el caso “Plata como cancha”.
El caso llegó al tribunal supremo en marzo del 2019, luego de que el Ministerio Público interpuso un recurso de queja contra la resolución de la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que absolvió al exalcalde de Trujillo.
No obstante, la Corte Suprema consideró que no había alegatos para revisar dicha causa y declaró la queja “infundada”, según conoció El Comercio. La decisión, adoptada en junio, aún sigue en proceso de firmas por parte de los jueces supremos a fin de ser notificada a las partes.
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La acusación se vinculaba a una presunta selección directa de postulantes para las elecciones distritales en el 2010. Además, sobre la difusión de un video grabado ese mismo año, donde aparece César Acuña junto a sus correligionarios. En la grabación se le escucha al entonces alcalde de Trujillo coordinar la entrega de dinero a comedores populares y disponiendo la entrega de víveres como parte de la campaña electoral.
“Tenemos gobierno local, regional y hasta presidente. Necesitamos también el apoyo político, así no se gane diez, doce, catorce congresistas. Plata como cancha para ustedes”, comentaba el líder de APP en la reunión.
A través del recurso de queja, el Ministerio Público solicitaba que se revalúe los argumentos expuestos en un recurso de casación que se había planteado ante la Sala Superior de La Libertad y que había sido denegado previamente. Esto con el fin de que la Corte Suprema pueda analizar el desarrollo de doctrina jurisprudencial vinculado a los hechos y delitos imputados contra Acuña Peralta.
El Comercio se comunicó con Edgar Angulo, procurador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), quien comentó que ante la decisión en última instancia del Poder Judicial no cabe otro recurso. Lamentó la decisión adoptada durante el proceso por las instancias judiciales pues, a su consideración, sí existían elementos suficientes sobre los hechos investigados, pero alegó que respeta la decisión.
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Explicó que cuando la Sala de La Libertad declaró la absolución de Acuña Peralta, su despacho interpuso un recurso de casación, pero el tribunal superior lo rechazó. Esto porque la norma indica que solo procede casación cuando los delitos imputados superan los seis años de cárcel.
No obstante, la falsedad genérica e inducción al voto tienen como pena cuatro años de cárcel cada uno. “El artículo 427 del Código Procesal Penal señala que de acuerdo al nuevo ordenamiento del Código Procesal Penal solo procede cuando el delito investigado tiene una pena máxima de seis años. Si tiene tres o cuatro años, no procedería recurso de casación”, explicó.
Por ello, la Fiscalía interpuso el recurso de queja excepcional ante la Corte Suprema. “Lamentablemente los magistrados no expidieron una sentencia que debería ser de acuerdo a ley porque está probado que el señor sí habría elegido a dedo a sus candidatos y que habría enviado gente a las personas, pero al final los testigos cayeron en contradicciones en juicio oral y eso es lo que tiene validez legal”, lamentó.
Este Diario se comunicó con los asesores de imagen de César Acuña, así como personal de prensa de la bancada de APP para poder obtener la versión del abogado del excongresista, pero no obtuvimos respuesta.
El vocero de APP, Fernando Meléndez, nos comentó que tenía su agenda ocupada y no podía respondernos. Luis Reyna, uno de los abogados de Acuña Peralta, comentó que no asistía en ese caso al líder trujillano; mientras que el letrado Mario Deza, informó que ya había dejado la defensa de Acuña. El abogado Daniel Cerna Bazán no respondió.