(Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
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René Zubieta Pacco

El pleno del Congreso se ha pronunciado ya a través del voto sobre los seis proyectos de presentados por el Ejecutivo y sometidos a . Pero, además, el último viernes aprobó una medida que genera incertidumbre de cara al panorama político próximo.

A pedido de los voceros de Fuerza Popular, Apra, Acción Republicana y Acción Popular —y con el sustento del legislador de Contigo, Gilbert Violeta— autorizó al titular del Parlamento a interponer ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de competencia y una medida cautelar para consultarle a este último organismo autónomo el alcance y la forma de la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo en junio pasado, precisamente, en torno a la reforma política.

La pretensión parte, aparentemente, de un temor. Violeta lo ha dejado claro a través de un mensaje en Twitter: “Lo que aprobamos en el Parlamento es autorizar al presidente del Congreso para que presente una demanda de competencia ante el TC, en caso el Ejecutivo intente interpretar la cuestión de confianza y cerrar el Congreso. Si el Ejecutivo acepta las reformas, la demanda no será presentada. La autorización para una eventual demanda de competencia se justifica en las declaraciones del presidente Vizcarra y del ministro de Justicia, quien se atrevió a decir que tenían listo el decreto para cerrar el Congreso”.

Vicente Zeballos, titular de Justicia, ha reconocido que el presidente Martín Vizcarra tiene la posibilidad de usar esa carta actualmente. En tanto, aunque el primer ministro Salvador del Solar manifestó en un principio su pedido para que se mantenga la “esencia” de las propuestas y no se cambie el “sentido fundamental” de los proyectos de reforma política, posteriormente precisó que estos no están escritos en piedra. A continuación algunas claves para entender el procedimiento al que eventualmente recurriría el Legislativo.

—¿Qué es la demanda de competencia?—
Es una garantía constitucional reconocida por nuestra Carta Magna. El artículo 109 del Código de Procedimientos Constitucionales precisa que “el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: […] 3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a estos entre sí”.

El conflicto se produce, por ejemplo, cuando alguno de los poderes del Estado “adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro”.

—¿Cuál es el objetivo de la medida cautelar?
Los constitucionalistas Óscar Urviola, Carlos Hakkanson y Luciano López manifestaron que, de presentarse la demanda de competencia, la medida cautelar también eventualmente planteada buscaría que el acto que está en conflicto de competencia pueda ejecutarse.

En este caso, como se advierte desde el Parlamento, un eventual cierre del mismo por decisión del Ejecutivo.

Código de Procedimientos Constitucionales.
Código de Procedimientos Constitucionales.

—¿Sería admitida la demanda de competencia?
Para Urviola, no en un principio porque la supuesta acción del Gobierno de querer cerrar el Congreso “no está tangibilizada en una resolución. El conflicto no habría surgido en sí, no sería tangible. En todo caso, habría una amenaza que se conoce a través de trascendidos, rumores o declaraciones mediáticas, pero no hay un acto del Gobierno que tangibilice ese conflicto”.

Sin embargo, advirtió que, de admitir la demanda, el TC podría tomar como referencia incluso lo expresado por el presidente de la República en el mensaje a la Nación en el que anunció la presentación de la cuestión de confianza, que se manifiesta —según dijo— “en la aprobación sin vulnerar la esencia” de las propuestas.

En esta última línea, López consideró que otro elemento a considerar por el TC sería el oficio —un “acto concreto”— que Salvador del Solar envió en junio al Congreso pidiendo fijar fecha y hora para plantear la cuestión de confianza. Ahí, el primer ministro habla de la “esencia” de los proyectos, las posibles desnaturalizaciones de los mismos y un plazo que, si era excedido, implicaría que “la confianza nos ha sido rehusada”.

—¿Existe un plazo para que el TC resuelva?
Los especialistas consultados señalaron que si bien el proceso puede tomar meses hasta llegar a una sentencia, el TC tendría que pronunciarse con celeridad debido a la trascendencia del asunto.

En cuanto a la admisibilidad de la demanda —que es un pronunciamiento más de forma que de fondo—, el código indica que el TC “debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda”.

Para Hakkanson hay un elemento clave: “El Tribunal Constitucional goza de una atribución importante, que es el principio de autonomía procesal”. En ese sentido, refirió que se podría admitir la demanda para pronunciarse y dejar un precedente para situaciones similares en un futuro. En tanto, recordó que el presidente de la República está impedido de disolver el Parlamento en su último año de mandato.

Aunque para López la medida aprobada por el Congreso parece más una táctica política o un elemento disuasivo, los constitucionalistas coincidieron, finalmente, en que el TC tiene la última palabra como máximo intérprete de la Constitución.

Código de Procedimientos Constitucionales.
Código de Procedimientos Constitucionales.