Los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reportaron 776 incidencias en todo el país sobre presunta propaganda electoral indebida efectuada por las organizaciones políticas durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.
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Las regiones donde se registran la mayor cantidad de dichas incidencias son: Lima (178), Cusco (65), Piura (60), Huánuco (58), Junín (51), Loreto (40), Ucayali (39), Arequipa (38), Huancavelica (37), Cajamarca (33), La Libertad (27), Áncash (25) y Puno (20).
De los 776 casos reportados, 384 corresponden a propaganda colocada en predios públicos sin autorización; 158 a difusión realizada, a pesar de existir ordenanzas municipales que lo prohíben; y 140 a avisos emitidos por radio y televisión con financiamiento privado.
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Otros 49 se refieren a letreros colocados en postes de alumbrado público; 26 a propaganda efectuada en predios privados sin permiso del propietario; ocho a actos proselitistas en entidad pública, colegio profesional, institución educativa pública y particular e iglesia de cualquier credo; siete que atentan contra el patrimonio cultural de la Nación; y cuatro que invocan temas religiosos.
Las citadas incidencias fueron reportadas oportunamente por los fiscalizadores del JNE a los 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) que operan en todo el país , los cuales vienen dando el trámite correspondiente a estos expedientes, a fin de determinar si se produjo alguna infracción a las normas sobre propaganda electoral.
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Procedimiento y sanciones
Conocidos los reportes, el JEE, al verificar que existe un supuesto de vulneración, pide al presunto infractor sus descargos, quien podrá hacerlo hasta en tres días hábiles. Con o sin ellos, al vencerse el plazo, este órgano electoral se pronuncia al respecto, lo cual podrá ser apelado al Pleno del JNE, al que compete resolver en última y definitiva instancia estos asuntos.
En lo concerniente a infracciones referidas a propaganda en bienes que constituyen patrimonio cultural de la Nación, se ordena el traslado del expediente al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público.
En el resto de casos, de existir infracción, el JEE ordena el cese o el retiro de la propaganda en cuestión. Al incumplirse lo dispuesto, este órgano de primera instancia procede a amonestar y a imponer una multa al transgresor, la cual oscila entre 30 a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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