Nadine: claves del fallo que le permite viajar sin autorización
Nadine: claves del fallo que le permite viajar sin autorización
René Zubieta Pacco

Una resolución de la Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones del Poder Judicial vuelve a permitir a viajar fuera del país sin previa autorización judicial.

Este fallo corresponde al proceso por lavado de activos que se le sigue a la ex primera dama y a su esposo, el ex presidente Ollanta Humala, a raíz de los aportes al Partido Nacionalista para las campañas electorales del 2006 y el 2011.

Pero ¿cómo se ha llegado hasta este punto? A continuación, las claves para entender la decisión de judicial y el momento actual del proceso contra Nadine Heredia.

—La primera norma—
Las reglas de conducta para Nadine Heredia fueron impuestas el 16 de junio del 2016 por el juez Richard Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, como parte de una orden de comparecencia restringida en el proceso.

A pedido de la fiscalía, se ordenó para Heredia el impedimento de salida del país por cuatro meses. Esta disposición venció el 16 de octubre del año pasado y quedó sin efecto automáticamente después de esa fecha, pues el titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, el fiscal Germán Juárez Atoche, no solicitó la prórroga.

Después de aquel día, las medidas vigentes contra Nadine Heredia fueron el pago de una caución de S/50.000, pasar por un control biométrico cada 30 días y una medida trascendental clave: no ausentarse del lugar donde reside, ni cambiar de domicilio, sin previo aviso a la autoridad judicial y fiscal.

—El viaje y sus consecuencias—
El 22 de noviembre del año pasado, Nadine Heredia partió rumbo a Europa a fin de asumir el cargo de jefa de la Oficina de Enlace de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), cuya sede está en Ginebra (Suiza).

Esto generó controversia en esos días y llevó al fiscal Juárez Atoche a solicitar al Poder Judicial que se revoque la comparecencia restringida, cambiándola por la de prisión preventiva.

Sin embargo, Concepción Carhuancho rechazó el pedido de la fiscalía, pero también negó la solicitud presentada por la defensa de Heredia para que ella pueda firmar el control biométrico en Suiza, no en Lima.

Además, se ordenó a la ex primera dama retornar al Perú en un plazo de 10 días. Heredia, que se encontraba en España, volvió al Perú el 1 de diciembre. Como era evidente, la fiscalía y la defensa de Heredia apelaron.

—El fallo que le permitió viajar—
La Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones determinó el 11 de enero del 2017 que Nadine Heredia sí podía viajar fuera del Perú, pero –como parte de las reglas de conducta– le ordenó regresar a nuestro país cada 30 días para pasar por el control biométrico.

La sala, la misma que ha fallado a favor de Heredia nuevamente en las últimas horas, determinó que el juez Concepción  “no tiene competencia para disponer que la investigada no salga del país, pues el impedimento que tenía la señora Nadine Heredia Alarcón en este proceso ha vencido”.

También consideró que la investigada Nadine Heredia “no incumplió” sus reglas de conducta al salir del país y resaltó que “su derecho fundamental al trabajo no puede ser sacrificado”.

—El cambio de las reglas—
Frente a este revés, la fiscalía solicitó una nueva medida al juez Concepción: variar la regla de conducta inicial de “no ausentarse del lugar donde reside, ni cambiar de domicilio, sin previo aviso a la autoridad judicial y fiscal” por la de “no ausentarse del lugar de su residencia, ni variar de domicilio, sin previa autorización de la autoridad jurisdiccional”.

El magistrado la aceptó en una audiencia del 17 de enero de este año. La defensa de Nadine Heredia apeló nuevamente, lo que condujo el proceso a su hito actual.

—Fallo cuestionado—
En la resolución que emitió ayer, la Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones ratificó algunos puntos ya expuestos el 11 de enero en el fallo que permitió a Heredia viajar fuera del país, pero con la condición de volver cada 30 días al Perú.

En el fallo conocido recientemente se relata que “no constituye incumplimiento a la regla de conducta que le fuera impuesta judicialmente”. Asimismo, se muestra en contra de que el viaje de Nadine Heredia haya significado “la fragilidad de la regla de conducta inicial”.

La sala también discrepa con Concepción en cuanto a que Heredia no habría cumplido las exigencias propias de toda regla de conducta, pues esa misma fue la que fijó el mismo juez a pedido del Ministerio Público.

“La variabilidad de la regla de conducta en este caso no se sustenta en el incumplimiento de una de ellas”, pues para ese supuesto existen sanciones como la revocatoria de la comparecencia para dar paso a la prisión preventiva, “que ya se postuló sin éxito por el Ministerio Público”.

Y respecto al viaje a Europa, la sala sostuvo que “si bien por su data tiene el carácter de nueva no es idónea para enervar los presupuestos que sustentaron la imposición de la regla de conducta, y esencialmente porque esa circunstancia fue calificada de inocua y en sí misma no configuraba incumplimiento de una regla de conducta. Dicho estatus fue establecido por esta misma Sala Penal de Apelaciones”.

En conclusión, la sala sostuvo que no se justifica la variación de la regla de conducta impuesta por Concepción Carhuancho; es decir, sobre Heredia se mantiene el anterior mandato: la posibilidad de viajar fuera del país, pero con la orden de retornar cada 30 días para pasar por el control biométrico.

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