Keiko Fujimori afronta su segunda prisión preventiva. Ayer fue recluida en el penal Anexo de Mujeres de Chorrillos. (Foto: Piko Tamashiro / GEC)
Keiko Fujimori afronta su segunda prisión preventiva. Ayer fue recluida en el penal Anexo de Mujeres de Chorrillos. (Foto: Piko Tamashiro / GEC)
María Isabel Álvarez

Tras la orden de prisión preventiva que se dictó en su contra, la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, estará recluida en el penal Anexo de Mujeres de Chorrillos por un plazo de 15 meses. El juez Víctor Zúñiga Urday, quien ordenó la medida, estimó que ese período sería suficiente para que afronte desde la prisión lo que queda de la investigación, la etapa de control de acusación y un posterior juicio oral por el caso de los aportes a las campañas del 2011 y 2016 (Caso Odebrecht).

Con la presentación de la acusación fiscal se conocerá la pena que el equipo especial solicitará para Keiko Fujimori por los delitos de lavado de activos en organización criminal, y obstrucción a la justicia. Por lo pronto, el fiscal José Domingo Pérez trabaja para concluir la investigación en marzo.

Sin embargo, Pérez adelantó en las audiencias del pedido de prisión preventiva que estima que la pena concreta que solicitaría para Fujimori sería de 18 años, 9 meses y 15 días. En la acusación, esta pena podría incrementarse.

Por su parte, el juez Víctor Zúñiga Urday, al emitir el fallo de la cárcel preventiva, indicó que se prevé que la pena mínima que se impondría sería 15 años por “concurso real de delitos”. Es decir, que las penas por diferentes delitos sean acumuladas.

Keiko Fujimori es investigada por los presuntos delitos de lavado de activos, obstrucción a la justicia, organización criminal, falsa declaración, fraude procesal y falsedad genérica.

Para calcular la pena que podría recibir, el fiscal Pérez consideró solo los delitos de lavado de activos con organización criminal como agravante y obstrucción a la justicia. Además, explicó que los otros delitos se presentaron en el desarrollo de la actividad criminal principal.

Así, estableció ante el juez que, solo por el delito de lavado de activos en organización criminal, Keiko Fujimori recibiría 12 años y 12 meses. En estos casos, la pena es de entre 10 y 20 años, pero aquí se consideró que la lideresa de Fuerza Popular carece de antecedentes penales.

Respecto al delito de obstrucción a la justicia, estimó que la pena que Fujimori podría recibir sería de 5 años y 10 meses. “Concluiríamos que la prognosis final, porque tenemos que decantarnos, sería por la de lavado de activos agravado por organización criminal en concurso con obstrucción a la justicia, de 18 años, 9 meses y 15 días”, sostuvo.

Pérez también precisó que por el delito de falsa declaración la pena concreta sería de 10 meses y 15 días; y que por fraude procesal y falsedad genérica la pena sería no menor de 2 años y 7 meses. Precisó que estas no tendrían incidencia en el delito de lavado de activos agravado y obstrucción a la justicia, por lo tanto, sus penas no se sumarían.

—¿Qué es concurso real de delitos y por qué se aplica en este caso?—

El Código Penal señala que el concurso real de delitos se establece:

Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente esta.

El exprocurador Yván Montoya explicó que el concurso real de delitos se aplica cuando dos delitos que fueron cometidos de manera autónoma son imputados a la misma persona. Las penas se suman, mientras no superen los 35 años.

“En este caso, el lavado de activos es un delito y el otro es el de obstrucción a la justicia. Según la mirada del fiscal, no son producidos en el mismo momento, su propuesta es que son delitos distinguibles”, apuntó.

En tanto, el abogado penalista Luis Lamas Puccio sostuvo que en esta investigación “han surgido diferentes hechos que posiblemente acarrean responsabilidad penal, en el contexto que significa la legislación de crimen organizado. Tienen autonomía, pero en el presente caso son analizados de forma sistemática”.

—¿Por qué las penas de los delitos menores no se suman?—

Montoya sostuvo que los otros delitos como falsedad genérica, fraude procesal y falsa declaración están siendo considerados por el fiscal no en concurso real de delitos, sino en concurso ideal, esto es cuando los delitos cometidos guardan relación entre sí.

De esta manera, la pena por lavado de activos y obstrucción a la justicia ha absorbido a las penas de los delitos menores. “La pena de 18 años está subsumiendo estas penas. Esas penas están siendo absorbidas por los otros dos delitos que están siguiendo el concurso real”, indicó.

Lamas Puccio precisó que la pena por lavado de activos es mayor en relación a los otros delitos, pero será en la acusación donde el fiscal determine cada una de las penas. “Eso va a tener que definirse en la acusación fiscal, ahí se tendrá que hacer un desagregado de cada uno de los delitos, ver las penas. Va a primar la pena del delito más grave, pero los otros delitos no son dejados de lado”, comentó.