La Junta de Portavoces acordó hoy que el pleno vuelva a votar el pedido de desafuero de los congresistas Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez. (Archivo El Comercio)
Redacción EC

El Congreso acaba de aprobar por insistencia una ley, de autoría del legislador aprista Mauricio Mulder, que prohíbe la contratación de espacios publicitarios en medios privados a cualquier entidad pública, una limitación que ha llegado a ser debatida, primero en la Comisión Permanente y luego en el pleno, con el respaldo de la bancada mayoritaria: Fuerza Popular.

Pese a que la iniciativa, aprobada por primera vez por la Comisión Permanente el 28 de febrero de este año, fue observada por el Ejecutivo y devuelta al Congreso, el voto en bloque de Fuerza Popular permitió que la norma sea aprobada por insistencia en la Comisión de Transportes. El pleno, con 59 votos determinantes del bloque de la bancada Fuerza Popular, permitió que la norma sea aprobada (70 votos en total).

Un aspecto que ha pasado desapercibido, en medio de las críticas que ha recibido este proyecto de ley a nivel constitucional y de asociaciones civiles, es la normativa comparada con otros países de América Latina.

Solo basta hacer un sondeo por las leyes de los países vecinos para percatarse que no hay prohibición alguna que bloquee la publicidad de entidades públicas en medios privados.

Colombia, por ejemplo, no establece prohibición alguna en este sentido, sino que sus leyes otorgan iniciativa de gasto a las autoridades para contratar espacios publicitarios. En México se regula para evitar la difusión de rostros, voces o símbolos que impliquen beneficiar a algún servidor público.

En Argentina, existe la Secretaría de Medios de la Nación que establece cómo se distribuye la pauta publicitaria del Estado. A través de ella se impide alguna contratación directa entre entidades públicas con alguna empresa de comunicación.

En Ecuador el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación determina los reglamentos para la publicidad en medios de comunicación. Es decir elige en qué medios se coloca.

En Chile, no solo no se prohíbe, sino que no existe el concepto de "publicidad oficial" en la normativa, ni un porcentaje del presupuesto establecido que se pueda destinar para este concepto.