Análisis: el caso de César Acuña desde el punto de vista legal
Análisis: el caso de César Acuña desde el punto de vista legal
Óscar Montezuma

La Ley sobre el Derecho de Autor peruana (Decreto Legislativo 822) otorga a todo autor dos tipos de derechos sobre sus creaciones: derechos económicos y derechos morales. Los derechos económicos son transferibles (permiten al autor beneficiarse económicamente de su obra) y temporales (durante el plazo de toda su vida más setenta años, en el caso peruano). Los derechos morales son de carácter personalísimo, no se pueden transferir, ni renunciar a ellos y son indefinidos. 

El denominado plagio es técnicamente una infracción al derecho moral de paternidad, es decir, el derecho que tiene el autor “de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima”. 

En el caso difundido ayer se señala que un candidato a la presidencia se estaría atribuyendo la autoría de una publicación ajena. En respuesta, el candidato ha señalado ser coautor de la obra y se sustenta en una resolución que ordena su publicación. La regla general establecida en la ley de derechos de autor es que los coautores de una obra en colaboración deben ejercer sus derechos económicos o morales sobre la obra de común acuerdo. 

Únicamente en el caso en que sean aportes individualizables es posible explotarlos de manera separada siempre que no se afecte la obra en común. Es decir, aun si el candidato fuese el coautor de un libro, era necesario que cuente con la autorización del otro autor para publicar la obra de manera individual. En ningún caso la ley permite que se omitan los créditos de un autor, ya que ello calificaría como una infracción al derecho moral de paternidad. Cualquier transferencia o renuncia sobre un derecho moral es legalmente nula. 

Existen precedentes en el Indecopi de casos que han sancionado ejemplarmente la infracción al derecho moral de paternidad: El caso Ghersi-Ghibellini contra Hernando de Soto (2005) y la acción de oficio de Indecopi contra el escritor Alfredo Bryce Echenique (2009). Por lo tanto, no estamos frente a situaciones desconocidas.

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