"Hemos visto cómo la semana pasada el Tribunal Constitucional nos ha mecido con respecto a la demanda de competencias interpuesta por Pedro Olaechea". (Foto:GEC)
"Hemos visto cómo la semana pasada el Tribunal Constitucional nos ha mecido con respecto a la demanda de competencias interpuesta por Pedro Olaechea". (Foto:GEC)
/ ANTHONY NIÑO DE GUZMAN
Diana Seminario

En las elecciones de 1990 hubo un ‘boom’ de spots televisivos, tanto así que los anuncios políticos superaron a los comerciales. Entonces, nació “La mecedora”, que era una pegajosa canción que aludía al ‘bla, bla, bla’ de los políticos que “mecían” a los peruanos sin ofrecerles soluciones concretas a sus problemas. Tras las últimas acciones y decisiones del Tribunal Constitucional (), resulta imposible no evocar el famoso anuncio y su peculiar frase, que se ha mantenido con el paso de los años.

Hemos visto cómo la semana pasada el TC nos ha mecido con respecto a la demanda de competencias interpuesta por el presidente del , . Por un lado, el tribunal admite por unanimidad la demanda, que no es otra cosa que definir la constitucionalidad de la disolución “fáctica” del Congreso, pero, por otro, sentencia que el proceso electoral convocado tras el cierre del Parlamento debe continuar; pese que aún no se ha decidido si la decisión de se ajusta a la Carta Magna. No es un trabalenguas, aunque lo parezca.

Si bien la demanda de competencias se aceptó por unanimidad, la medida cautelar que solicitaba dejar sin efecto la disolución del Congreso se rechazó por cinco votos a favor y dos en contra.

Lo llamativo del asunto es que las razones públicas esgrimidas por tribunos como Augusto Ferrero no tienen nada que ver con fundamentos constitucionales, sino más bien con razones de orden político.

Según el doctor Ferrero, “dictar la medida cautelar, suspendiendo el decreto de disolución del Congreso y que este reasuma sus funciones, podría tener consecuencias negativas en la estabilidad jurídica y política del país, especialmente si se tiene en cuenta que hay un proceso electoral ya en marcha, en el que distintas fuerzas políticas [incluso algunas presentes en el Congreso disuelto] se alistan a participar”.

Sin embargo, lo que no dice el doctor Ferrero es que si la disolución del Congreso es inconstitucional, porque no existe en la Constitución la “negación fáctica de confianza”, la convocatoria a elecciones queda sin efecto y el Parlamento debiera ser restituido en sus funciones.

Ya lo decía ayer Federico Salazar en su columna semanal: “El TC solo debe decir si una disposición es constitucional o no. Imaginar ‘escenarios’ no es tarea del órgano de control”.

Mientras tanto, esperamos que el Poder Ejecutivo responda al TC sobre la demanda constitucional y este organismo se pronuncie sobre el tema de fondo, lo que a la larga vendría a ser solo una declaración, pues la convocatoria a elecciones continúa sin tener claro aún si los miembros del Congreso disuelto pueden participar en los comicios de enero. La duda surge dado que el proceso de enero es para elegir a los miembros del Parlamento que completarán el período interrumpido (2016-2021), por lo tanto no se considera una reelección para el siguiente período, como lo establece la norma de la no reelección.

Entre tanto… “vamos a bailar la mecedora, que es un ritmo suave que enamora...”.