El Gobierno presentó al Congreso de la República el proyecto de ley que regula la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional y otras medidas. La propuesta busca el reinicio de los proyectos de infraestructura que se encuentran paralizados por incumplimientos de contrato, falta de presupuesto, entre otros motivos. La propuesta fue enviada al legislativo el pasado 21 de abril y tiene las firmas del presidente de la República, Pedro Castillo, y del presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.
La iniciativa plantea tres ejes centrales: la definición de lo que es una obra paralizada, la elaboración de un inventario nacional de obras paralizadas y el destrabe de las mismas. En primer lugar, el documento señala que una obra pública paralizada es “aquella que cuente con un avance físico igual o mayor al 40% y que [...] el contrato se encuentre vigente, pero sin reportar ejecución física por seis meses o más o provenga de un contrato resuelto o declarado nulo”.
LEE TAMBIÉN | IPE: Proyecto del Ejecutivo que prohíbe monopolios no pone fin a problemas de competencia
En caso se apruebe la ley, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones debe elaborar el inventario de obras públicas paralizadas. Este ente está adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y tiene como finalidad la orientación del uso de los recursos públicos para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura. Para la creación del registro, la entidad tomará en cuenta el último informe de avance de obra emitido por el supervisor o inspector de la obra para determinar el estado en el que se encuentra y si califica dentro de los criterios establecidos.
Una vez culminado el registro, el Sistema Nacional debe determinar cuáles son las obras que cuenten con una proyección de culminación de menor plazo para priorizar su destrabe. Cada 31 de diciembre, como máximo, deberá de actualizar dicho inventario y el criterio de priorización.
Reinicio de obras
Una vez cumplido este proceso y se tengan las obras priorizadas, la entidad tiene dos caminos para reanudar las obras paralizadas. Estas son “proponer al contratista [original] la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del Informe de Estado Situacional, sujetándose a las disposiciones del respectivo contrato y de la Ley de Contrataciones del Estado Aplicable; o, resolver el contrato sujetándose a las disposiciones del mismo”.
Si el Sistema Nacional opta por la continuidad de las obras, el contratista deberá comunicar su decisión de continuar con la ejecución en un plazo no mayor de 15 días calendario a partir del día siguiente de que sea notificado. Si no se manifiesta a favor, la entidad podrá resolver el contrato. En caso ocurra esto, se debe elaborar el expediente técnico de saldo de obra, sea a través del ente del MEF o puede contratar su elaboración.
LEE TAMBIÉN | Aumento del sueldo mínimo: ¿Cuál es el escenario laboral en el que se implementará la medida?
Para la contratación del saldo el Sistema Nacional puede invitar a los demás postores que participaron en el proceso de selección de la obra en primer lugar o contratar directamente a un proveedor. Se hará el mismo procedimiento para la contratación de un equipo que inspeccione o supervise el proceso de formulación del expediente técnico y de ejecución de obras.
Por otro lado, en los contratos nuevos para la ejecución del saldo de obra, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que se someten a una Junta de Resolución de Disputas. En aquellos contratos de saldo de obra cuyos montos sean iguales o superiores a S/5 millones, esta incorporación es obligatoria.
La norma también indica que para reactivar las obras en el año fiscal 2022, la entidad elaborará y registrará el inventario de obras públicas paralizadas en el plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la vigencia de la ley.
Cantidades
Luego del Consejo de Ministros realizado el miércoles, Oscar Graham, titular del MEF, informó que el Ejecutivo presentaría ante el Congreso este proyecto de ley. “Actualmente tenemos más de 1.770 obras paralizadas por un valor de cerca de S/12 mil millones. Entonces con este proyecto se creará un registro de obras paralizadas, que tienen un 40% de avance o más y que tienen seis meses sin un avance físico y se hará un destrabe”, explicó.
Según la sustentación de motivos de la propuesta, esta cantidad proviene del sistema informático INFObras. En él, se identificaron 1.770 obras públicas paralizadas por un valor de S/12.074 millones hasta el 31 de diciembre del 2021.
1.105 de estos proyectos fueron adjudicados por administración directa (S/3.003,5 millones en total), mientras que los 665 restantes (S/9.071,3 millones) lo hicieron a través de la Ley de Contrataciones del Estado.
MIRA | Anteproyecto del nuevo código laboral eliminaría el límite del pago de indemnización por despido
“En aquellas obras bajo el ámbito de la ley de contrataciones del Estado, [se paralizan frecuentemente por] el incumplimiento del contrato, mientras que en las obras ejecutadas por Administración Directa, es la falta de recursos presupuestales”,
señala el documento.
Asimismo, la iniciativa señala que en el 2019 se identificó luego de la implementación del DU 008-2019 había 867 obras paralizadas identificadas de las cuales 528 tenían un avance físico igual o superior al 50%. Sin embargo estas no se pudieron reactivar. Según argumenta el Gobierno, no se logró realizar el inventario de las obras, no había presupuesto en las obras a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, demoró la aprobación del expediente del saldo, la rotación de funcionarios afectaba la priorización de las obras, entre otros motivos.