Si el Poder Judicial lo determina, un beneficiario de la gratificación puede sufrir la retención de hasta el 60% de este beneficio.
Si el Poder Judicial lo determina, un beneficiario de la gratificación puede sufrir la retención de hasta el 60% de este beneficio.
Redacción Economía

A pocos días de que se venza el plazo para que las empresas depositen el pago de las a favor de sus trabajadores (la fecha límite para hacerlo sin que sean sancionadas es el 15 de diciembre), ya los potenciales beneficiados elaboran sus presupuestos para utilizar estos ingresos, en medio de la parafernalia de las . Sin embargo, aunque la Ley los ampara (según el Decreto Legislativo número 728), no todo este universo de trabajadores recibirá este esperado depósito.

Sucede que aquellos trabajadores que estén incumpliendo sus obligaciones alimentarias, comerciales o de otro tipo, pueden sufrir la retención de sus gratificaciones, siempre que exista un mandato judicial de por medio.

El Poder Judicial puede proceder con la orden de retención del ingreso mensual y gratificación cuando el colaborador se ve inmerso en un proceso de alimentos, donde el juzgado ordena la retención de su remuneración. Recordemos que esta no puede exceder al 60% de los ingresos. Otro de los escenarios es cuando el trabajador mantiene una deuda por un incumplimiento civil o comercial, por ejemplo, con una entidad bancaria", explica Carina Dávila Cardich, gerenta legal de BDO en el Perú.

OJO CON EL RÉGIMEN LABORAL

Por otro lado, existen también circunstancias que no contemplan el pago de gratificaciones. Aquellos trabajadores que prestan servicios independientes tampoco son beneficiados con este depósito, ni tampoco los empleados dependientes que iniciaron su vínculo laboral en diciembre, precisa Dávila Cardich.

Asimismo, las microempresas no están obligadas a entregar gratificaciones a sus colaboradores. Esta limitación se encuentra dispuesta expresamente por la normativa que regula el Régimen Laboral Especial de las MYPES, debiendo considerarse como microempresa a aquellas empresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (la UIT vigente para el 2019 asciende a S/4.200) e inscritas en la REMYPE como tales.

INCUMPLIMIENTOS EN LA MIRA

Es importante recordar que si una empresa no cumple con el pago de gratificaciones, será sancionada con una multa que oscilar entre las 1,35 UIT (S/5.670) y 22,5 UIT (S/94.500), dependiendo esto de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.

Finalmente, la especialista de BDO Perú recomienda que los trabajadores inviertan el importe de sus gratificaciones en cancelar sus deudas o amortizarlas, rentabilizarlas colocándolas como un depósito a plazo fijo o un fondo mutuo; o en un negocio, de ser posible.

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