Las cláusulas que hacen tambalear las concesiones de Odebrecht
Las cláusulas que hacen tambalear las concesiones de Odebrecht

La aceptación de la constructora que pago coimas entre los años 2005 y 2014 para poder obtener contratos de concesión de obras de infraestructura en el Perú ha dejado a la empresa a un paso de perder varias de sus concesiones en el Perú.

El paso que alejaría a Odebrecht de varias obras emblemáticas de infraestructura, algunas de ellas ya terminadas, es posible de dar en base a los contratos que la empresa firmó con el Estado Peruano.

A continuación, le indicamos las cláusulas que podrían quitarle a Odebrecht  sus concesiones y cuál sería el mecanismo, también establecido, que tiene a la mano el Gobierno para ejecutarlo. Con ligeras variaciones, las siguientes extractos del contrato para las IIRSA, se repiten en otras concesiones firmadas con Odebrecht.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Corrupción
14.4 “El Contrato podrá resolverse anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:” 

a) Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo estipulado en el Contrato. 
b) La no concurrencia a la Toma de Posesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto. 
c) La grave alteración del ambiente y los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental. 
d) La comisión de cualquier acto u omisión que constituya incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o del REGULADOR. 

PROCEDIMIENTO: Intervención y nuevo concesionario
14.12. En caso que el CONCEDENTE invoque la resolución del Contrato de Concesión por cualquier motivo, excepto los previstos en las Cláusulas 14.2, 14.3, 14.8 y por Fuerza Mayor, se ejecutará el siguiente procedimiento:

a) El REGULADOR nombrará a una persona jurídica para que actúe como interventor, quien tendrá a su cargo la Explotación de la Concesión y cumplirá las obligaciones del CONCESIONARIO mientras se produce la sustitución de éste por una nueva sociedad concesionaria. El REGULADOR estará obligado a transferir la Concesión, los derechos del CONCESIONARIO, así como todos los Bienes Reversibles y pasivos comprometidos en ésta, incluyendo el Endeudamiento Garantizado Permitido, a un fideicomiso que creará para este fin, el cual se denomina para los efectos de este Contrato, Fideicomiso del Rescate de la Concesión. El contrato de fideicomiso que celebren el REGULADOR y el fiduciario designado deberá regular el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en virtud al presente Contrato, hasta la entrega de la Concesión a la nueva sociedad concesionaria, así como el procedimiento de pago a los Acreedores Permitidos.

 b) Se sustituirá al CONCESIONARIO por una nueva sociedad concesionaria mediante concurso público, convocado por el CONCEDENTE.

PLAZOS: Aviso 6 meses previos
14.8. “El CONCEDENTE tiene la facultad de poner término unilateral al Contrato, por razones de interés público debidamente fundadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrolladas en una comunicación de carácter oficial que realice el CONCEDENTE al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (06) meses del plazo previsto para la terminación del mismo. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos y/o a los Titulares de los CRPAO. 
La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.

FORMA DE PAGO: Hasta en 24 meses
14.8 (…)
El CONCEDENTE para ejercer la facultad prevista en la presente cláusula deberá pagar al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de término del Contrato, la suma equivalente a dos (02) PAO (Pago Anual por Obras) siempre y cuando el término unilateral del Contrato de Concesión por parte del CONCEDENTE ocurra antes del cumplimiento del 60% del avance total acumulado de las Obras. Si el término unilateral ocurre después del cumplimiento del 60% del avance de acumulado total de las Obras y antes de la culminación de las mismas, el CONCEDENTE deberá pagar en el mismo plazo un monto equivalente al 50% del valor del PAO a la fecha de suscripción del Contrato conforme a lo previsto en el literal a) de la cláusula 8.21. En caso, la caducidad por esta causal se registre después de culminadas las Obras, el CONCEDENTE deberá pagar una suma igual al monto equivalente al doble del valor del PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operación) conforme a lo previsto en el literal b) de la cláusula 8.21.

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