El Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial declaró infundadas las demandas interpuestas por las empresas Praxair, Messer y Aga (ahora, Linde Gas Perú) contra la resolución del Indecopi donde declara que dichas empresas se repartieron el mercado de oxígeno líquido y gaseoso, afectando la libre competencia empresarial.
Según el Indecopi, entre los años 1999 y 2004, dichas empresas acordaron que en los procesos de selección convocados por Essalud, se repartirían el terrirorio peruano de la siguiente manera: Aga abastecería de oxígeno la zona norte del país, Messer la zona centro y Praxair, Lima y la zona sur.
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Para la evaluación y resolución del caso, Indecopi tomó en cuenta los siguientes patrones de conducta que evidenciaban el acuerdo entre dichas empresas: Una sola empresa abastecía la misma zona y en cada subasta convocada por Essalud ofertaban precios cercanos o iguales al máximo legal.
Cuando participaban en otras zonas, siempre ofertaban precios mayores que el máximo permitido establecido por Essalud; y además, las empresas no abastecían las zonas que no les correspondían a pesar de contar con plantas allí.
El acuerdo vulneró las normas de libre competencia, generando una reducción sustancial de la competencia y el incremento de los precios pagados por EsSalud para cubrir requerimientos de un producto fundamental para la salud pública.
Considerando la importancia del oxígeno medicinal para la vida y la salud, la modalidad de la infracción, su continuidad, la duración de la conducta y su alcance nacional, el Indecopi impuso multas a las sancionadas que ascendieron a un total de 5.618,80 unidades impositivas tributarias, equivalentes actualmente a S/.21,63 millones.