(Ilustración: Giovanni Tazza).
(Ilustración: Giovanni Tazza).
Redacción EC

El Perú necesita un marco jurídico que promueva el desarrollo y ofrezca estabilidad jurídica para las . Sin embargo, a poco más de cuatro años de haber sido suspendida la aplicación de algunas disposiciones de la Norma XVI del Código Tributario (norma anti ), en setiembre del año pasado el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1422 (DL1422), con la finalidad de regular algunos efectos y situaciones que estarían sujetos a la aplicación de la referida disposición tributaria. Más allá de ser cuestionable desde el punto de vista tributario, dicho decreto ha vulnerado algunos principios constitucionales.

Por ejemplo, el DL1422 considera que las disposiciones de la Norma XVI, pese a haber estado suspendidas desde el 2014, se aplicarán incluso a operaciones producidas desde el 19 de julio de 2012, es decir, anteriores a la fecha de su entrada en vigencia. 





De esa manera, se configura una inconstitucionalidad manifiesta al infringir el Principio de Irretroactividad de Normas. Es importante señalar que las disposiciones suspendidas de la Norma XVI tienen un carácter heteroaplicativo innegable (razón por la que fueron suspendidas de manera expresa a través de una ley emitida el año 2014 – Ley N° 30230) por lo que de ningún modo se podría aplicar a hechos ocurridos años antes de su entrada en vigencia. Es inconstitucional la aplicación retroactiva de esta norma tributaria.

La aplicación retroactiva se extendería también a la atribución de responsabilidad solidaria de representantes legales y directores, los cuales tendrían que responder por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la norma, la cual les atribuye dicha responsabilidad presunta.

A propósito de dicha responsabilidad solidaria, el dispositivo contiene también disposiciones que contradicen el Principio de Presunción de Inocencia, en tanto que se presume la actividad dolosa en la actuación de los representantes. Así, es de cargo de estos últimos probar su inocencia, contrariamente a lo que ocurre en el resto de áreas del ordenamiento, donde corresponde a la autoridad acusadora probar la inconducta dolosa de los administrados. 

Por último, sobre los directores y representantes legales se ha colocado una carga de responsabilidad corporativa desproporcionada, sin tener las facultades legislativas para ello. Obsérvese que la Ley Autoritativa N° 30823 concedió al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, mas no societaria.

No obstante, este último ha incorporado obligaciones legales para el directorio que no fueron previstas en la Ley General de Sociedades, y con esto nos referimos a que los ha hecho responsables de convalidar los actos realizados por antiguos representantes legales y a decidir, necesariamente, respecto de los planeamientos tributarios de la empresa. En suma, regula aspectos no autorizados en modo alguno por la ley autoritativa expedida por el Congreso.

Por ello, el Congreso debe modificar las disposiciones del DL1422 que son inconstitucionales, así como aquellas que han excedido las facultades delegadas al Ejecutivo.