Es usual señalar que las autoridades tributarias solo inspeccionan a las empresas formales, que un grupo reducido de estas explica gran parte de la recaudación y que, de captarse a quienes están al margen del ordenamiento oficial, la caja fiscal se incrementaría. También se recomienda rebajar tasas de impuestos, para incorporar a quienes están en la “economía sumergida”.
Sin embargo, pocas veces se menciona que ya existe el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) que ha perseguido ese propósito sin el éxito esperado, quizás debido a los límites previstos en la norma. Por ello, convendría estudiar si, con algunos cambios, puede resultar atractivo.
El RER forma parte de la ley general de ese impuesto y establece para las empresas una única obligación: abonar el 1,5% de los ingresos netos mensuales. Ese desembolso tiene carácter cancelatorio, es decir, definitivo. No requiere pago de regularización al cierre del ejercicio, como en el sistema ordinario. No existen los anticipos a cuenta y no necesita contabilidad completa, sino solo registros de compras y de ventas. No se presenta declaración jurada anual.
Al calcularse el impuesto sobre los ingresos y no sobre los resultados, las pérdidas que pudieran sufrirse no incidirán en la determinación del tributo.
Solo pueden acogerse las empresas que tienen un máximo de 10 trabajadores, ingresos anuales que no excedan de S/.525.000 y activos fijos (excepto predios y vehículos) que no superen S/126.000. Estas cantidades referenciales fueron establecidas en el 2008, por lo que estarían desfasadas. Se excluye a quienes realizan las actividades que indica la ley (transporte de carga, espectáculos públicos, casinos, agencias de viajes, entre varios otros rubros), aspecto que también podría revisarse.
En ese contexto, sería deseable no establecer como referentes sumas específicas en términos de soles, ya que su modificación requiere en cada caso de una nueva ley. Resultaría más adecuado señalar que los ingresos no deben superar una cierta cantidad de UIT, con lo cual habría flexibilidad y ajuste automático. También debería garantizarse la permanencia del régimen, es decir, asegurar que no será modificado para los sujetos que se incorporen.
Luego de los ajustes, las autoridades deberían efectuar una intensa campaña sobre los beneficios de esta opción, destacando que entrar en la formalidad puede no ser muy oneroso.
Pero este proceso debe ser tratado con realismo. Nadie estaría inclinado a inscribirse si eso le va a significar sanciones por su previa situación irregular. Por eso, a pesar de las válidas objeciones que suelen esgrimirse, podría repensarse la conveniencia de otorgar amnistía a los pequeños y medianos contribuyentes que habiendo sido omisos no detectados en el pasado, decidan ingresar al RER.