Los principales beneficiados son funcionarios, servidores públicos y determinados pensionistas.
Los principales beneficiados son funcionarios, servidores públicos y determinados pensionistas.
Redacción EC

A través del Decreto Supremo 001-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las disposiciones para entregar la , que se entregará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2020, como fue fijado por el decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del para el año fiscal 2020.

Entre los dictámenes reglamentarios se señala que se debe otorgar S/400 por concepto de bonificación por escolaridad a funcionarios, servidores públicos y determinados pensionistas. Pero, ¿cómo funciona ello? Para empezar, la bonificación por escolaridad le corresponde a aquellos funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.

En ese grupo están incluidos también los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220, así como del personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153. De igual forma, favorece a los obreros permanentes y eventuales del sector público, incluido el personal de las y de la , y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Luego están incluidos los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, a quienes respalda el numeral 7,2 del artículo 7 del decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Por otro lado, los servidores penitenciarios lo reciben de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

Además, los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas lo obtienen conforme a lo establecido en la ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial. Los docentes de institutos y escuelas de educación superior públicos también reciben un monto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

REQUISITOS

Los requerimientos que debe cumplir una persona para recibir esta suma de dinero son:

1) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma. Puede estar en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. De lo contrario, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Resulta importante recalcar que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública la reciben en una sola repartición, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Por último, la bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. La norma indica que se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

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