Caso Luis Miguel: Cómo hacer un contrato de representación
Caso Luis Miguel: Cómo hacer un contrato de representación
Redacción EC

El cantante mexicano  pagó este martes una fianza millonaria para librarse de una orden de arresto por desacato, emitida el paso 17 de abril, por negarse a asistir a los tribunales por una supuesta deuda que tiene con su ex asistente personal William Brockhaus.

Pero el de Luis Miguel no es el único caso de problemas entre un personaje famoso y su representante. Es alto el número artistas que han tenido problemas legales con sus representantes, quienes son los encargados de controlar varios derechos como booking, management o distribución. 

Para César Guzmán, socio principal del estudio Guzmán Halberstadt & Asociados, la ley no establece una formalidad cuando se trata de entre un artista y un representante, porque se trata de una relación de naturaleza civil,  es importante que el contrato sea preciso y que no deje lugar a lagunas.

"Los contratos tienen que ser muy específicos respecto de cuales son los alcances, las comisiones, la participación del representante", dice.

Debido a que uno de los principales problemas se da cuando se trata de remunerar los servicios del representante, aconsejó que se se determine en el contrato cual será la forma como se va a establecer dicho pago.

En el contrato se puede optar por pactar la remuneración sobre un monto fijo, variable, o sobre un porcentaje, que actuará sobre un monto bruto o neto. "Eso se tiene que establecer con precisión, la mayoría de problemas se da cuando hay una discrepancia para determinar los montos".

En el caso de Luis Miguel uno de los problemas a los que se enfrentó la corte fue determinar qué se entendía por ingresos brutos. "Si se pone ingresos brutos y no se precisa eso entonces queda una bomba del tiempo y cada uno lo interpreta de la forma que quiere", manifiesta Guzmán.

Otro de los inconvenientes que se observa cuando se trata de artistas y representantes es que el contrato no cuenta necesariamente con la firma del artista, sino el de una persona que actúa en su representación. En esa línea, recomendó que se averigüe qué poderes se otorgó a la persona que suscribirá el contrato en nombre del artista. 

EL DATO
Aunque no es una obligación es recomendable que el contrato conste en una escritura publica para formalizarlo. 

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