Nuevo ránking de universidades: una peruana entre las 500 Top
Nuevo ránking de universidades: una peruana entre las 500 Top

El fin de semana, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el crédito tributario por reinversión de utilidades de las privadas societarias, es decir, aquellas con fines de lucro.

De acuerdo con la publicación, las universidades podrán tener derecho al crédito siempre y cuando reinviertan sus utilidades de forma prioritaria en infraestructura y equipamiento para fines educativos relacionados a la mejora de las capacidades de investigación e innovación de la casa de estudios, según los parámetros del Concytec, y basado en los objetivos de la estrategia nacional para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, explicó la Sunedu.

"Se deberá priorizar la capacitación y actualización de docentes, a fin de subsanar la ausencia de investigadores jóvenes, y promover el inicio temprano de la carrera de investigador en el país y la actividad científica", anotó la entidad.

Para supervisar la correcta reinversión de recursos, las universidades privadas con fines de lucro deberán presentar un programa de reinversión a la Sunedu, documento que deberá cumpli ciertos requisitos y que será derivado a la Sunat.

UTILIDADES DE LAS UNIVERSIDADES

De acuerdo con la Ley Universitaria, los excedentes que generan las universidades privadas societarias son considerados utilidades y están afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta, salvo que los reinviertan. De ser así, la casa de estudio recibe un crédito tributario por reinversión que es equivalente hasta el 30% del monto reinvertido.

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