Con el trabajo remoto que ha sido implementado por una gran cantidad de empresas a raíz del COVID-19, muchos trabajadores vieron sus horarios afectados por la presencia de carga laboral a lo largo de sus días hábiles. Esta situación se ha presentado en diversos países, y para evitar que ello afecte a los trabajadores ya existe el derecho a la desconexión digital, presente en países como España, Chile y Argentina.
Ahora esta facultad ha sido establecida en el Perú a través de una disposición establecida en un decreto de urgencia (DU) publicado ayer, que modifica la normativa actual de trabajo remoto decretada ante la pandemia. Además, el Gobierno prorrogó esta modalidad laboral hasta julio del 2021.
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Este derecho implica que los trabajadores puedan desconectarse de medios como la computadora o el celular, o canales de mensajería como WhatsApp y correo electrónico, fuera de su jornada laboral y durante los días de descanso, licencias y períodos de suspensión como las vacaciones.
Al respecto, el ministro de trabajo, Javier Palacios, dijo que se busca “prevenir casos de abusos” y garantizar el descanso laboral de los trabajadores, así como la salud mental de los mismos.
“El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando, mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 mil trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”, detalló.
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Eric Castro, socio del Estudio Miranda & Amado, explica que de esta manera el empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas, coordinaciones ni participación en reuniones durante el tiempo de desconexión.
“Para los trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo [de confianza, de dirección, entre otros], la norma ha señalado que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un período de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y períodos de suspensión”, precisa.
No obstante, Germán Lora, socio principal de Damma Legal Advisors, apunta que este es un derecho que pasa no solo por el trabajo remoto, sino también por el presencial.
“En el Perú estamos pensando que la desconexión digital o laboral es un derecho que solamente es aplicable en los trabajadores remotos, lo cual es totalmente equivocado. Tanta es esa confusión que se establece este derecho en la norma de trabajo remoto cuando debió ser una norma un poco más trasversal a todo el derecho laboral”, comenta.
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Para Lora, aprobar un nuevo derecho como la desconexión digital a través de un decreto de urgencia no es la vía adecuada. “No creo que un DU regule situaciones como la desconexión digital, creo que ahí hay una ilegalidad. El Congreso debería estar pensando en esas cosas. El DU para regular los incentivos de contratación sí, porque es un tema económico”, agrega.
No obstante, Castro resalta que la norma servirá “para implementar políticas en beneficio de los trabajadores, las cuales permitan conciliar el trabajo con la vida personal y buscar eficiencias en la determinación y asignación de tareas a sus trabajadores”.
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INCENTIVOS DEL EMPLEO
Tal como se adelantó, el Ejecutivo aprobó incentivos para la contratación de trabajadores en empresas que fueron afectadas por el COVID-19. Así, habrá un subsidio de 35% a 55% de las remuneraciones de los que ganen menos de S/2.400.
Este subsidio varía dependiendo del tipo de contrato: si son a plazo fijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17,5% los tres meses siguientes. Si tienen plazo indeterminado, el incentivo será de 45% los tres primeros meses y de 22,5% los tres siguientes.
Si se contrata a jóvenes, el incentivo asciende a 45% los tres primeros meses si son contratos a plazo fijo, y de 22,5% los siguientes tres meses. Si el contrato es a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses, y de 27,5% por los tres restantes.
Además, el MTPE aclaró en la norma que solo podrán acceder a este beneficio las empresas afectadas por la pandemia que perdieron 20% o más de sus ventas en el período abril - mayo de este 2020.
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“Es un buen mecanismo, está copiado literalmente de una propuesta chilena Creo que es un incentivo válido, pero teniendo en cuenta que la crisis económica de las empresas está tan grave no sé si el subsidio funcione. Veamos si las empresas van a necesitar trabajadores”, señala Lora.
Castro, por su parte, considera que sí se incentivará la inserción laboral de diversos trabajadores. “El subsidio permitirá [...] que se incentive el retorno de aquellos trabajadores que se encuentran aún en suspensión perfecta o con licencia con goce”, precisa.
Sin embargo, Lora critica que al aún ser poco flexibles las relaciones laborales en el Perú en su contratación y su salida, las empresas pensarán dos veces si realmente les es conveniente acceder a un subsidio frente a una contratación a plazo indeterminado y con condiciones duras, “que pueden hacer que tenga a un trabajador toda la vida”.
“Los empleadores deberán revisar si le conviene más el subsidio considerando que este decreto de urgencia señala que primero se contrata y luego el MTPE dice que estás dentro de la lista de empleadores elegibles. ¿Quién va a querer contratar si no tiene certeza de lo que va a decir el Ministerio de Trabajo posteriormente [sobre el subsidio]?”, puntualiza.