El Ejecutivo modificó la regulación del Impuesto a la Renta respecto a las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Legislativo Nº 1527, publicado hoy en el diario oficial El Peruano y emitido bajo las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo.
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La norma establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones o liberalidades que no cumplan con lo siguiente:
- Escritura pública. Bienes inmuebles y muebles que requieran de dicho instrumento para su transferencia.
- Documento de fecha cierta. Otros bienes muebles que no requieran de escritura pública para su transferencia.
- Documento que acredite de manera fehaciente la donación. Otros bienes muebles que no requieran de escritura pública que hayan sido otorgados en bodas o acontecimientos semejantes o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (S/ 1.150).
- Documento que acredite de manera fehaciente la liberalidad. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta.
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“Respecto a la determinación de la base presunta se indica que no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a Sunat”, explicó Johana Timaná, directora de Impuestos del estudio PPU.
De acuerdo al decreto legislativo, las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.