Empresa no tiene facultad fiscalizadora sobre redes sociales, advierte la sentencia del Tribunal Constitucional. (Foto: Leandro Britto / GEC)
Empresa no tiene facultad fiscalizadora sobre redes sociales, advierte la sentencia del Tribunal Constitucional. (Foto: Leandro Britto / GEC)
/ Leandro Britto
Israel Lozano Girón

Si el empleador detecta un uso indebido de la dirección del , podrá intervenir y fiscalizarlo sin el consentimiento previo del .

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Así lo determina la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que deja un precedente en material laboral. El socio del área laboral de EY Perú, Mauro Ugaz, explica que la sentencia pone como condición que se comunique al trabajador el uso estricto del correo para fines laborales y que podrá ser monitoreado.

“No es una posibilidad libre, sino limitada. Deben darse situaciones razonables para dar la investigación. Las empresas deberían adecuar sus procesos a los criterios establecidos por el TC, señaló.

Del mismo modo, se establece que Facebook o cualquier otra red social son medios de comunicación externos a los que brinda la empresa al trabajador. Si bien la empresa puede ser el propietario del equipo desde donde se ingresó a la red social, intervenir en las conversaciones privadas significa una vulneración a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Un criterio firme

A su turno, el socio de Damma Legal Advisors, Germán Lora, explica que en el futuro será necesario fijar un criterio definitivo sobre el tema. “Hay sentencias que dicen lo contrario y necesitamos un criterio firme para conocimiento de las empresas”, explicó.

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Una sentencia previa, también del Tribunal Constitucional, señalaba que la facultad fiscalizadora del empleador no implica la posibilidad de ingresar a los correos personales de los trabajadores. Además, explica que solo se podrá incautar e investigar las comunicaciones del trabajador mediante mandamiento motivado del juez y con garantías previas de ley.

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