El Pleno del Congreso de la República aprobó prorrogar la vigencia de las exoneraciones del artículo 19 del texto único ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), que beneficia, entre otras actividades, a las sociedades religiosas que profesan credos distintos al de la iglesia católica (iglesia evangélica, adventista, entre otras), y a asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de beneficencia, culturales, educación, etc.
La noche de este lunes 17 de diciembre el Pleno aprobó dicho proyecto de ley (PL) en primera votación (por mayoría); con 40 votos a favor, 24 en contra y ocho abstenciones.
Luego, también por mayoría, se aprobó exonerar de segunda votación el referido PL.
En dicho documento se precisa que los beneficios netos de la propuesta son, entre otros, permitir el cumplimiento de convenios internacionales al amparo del principio de reciprocidad; promover ciertas actividades benéficas o sociales, politicas, educativas, gremiales; y promover una mayor bancarización, desarrollo del cooperativismo, y créditos de fomento para el desarrollo de infraestructura.
“La eliminación de los referidos beneficios tributarios podría traer como consecuencia sanciones por incumplimiento de tratados, que ciertas instituciones no cumplan con su rol o se dificulte su cumplimiento, y el desincentivo de ciertas actividades”, indica el PL.
¿QUÉ COMPRENDE EL ARTÍCULO 19?
Las exoneraciones comprendidas en el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, prorrogado mediante el PL 3310/2018-CR, han sido materia de sucesivas prórrogas.
De acuerdo al texto del proyecto analizado en la Comisión de Economía del Congreso, a lo largo del tiempo se ha mantenido el sustento que ha justificado su otorgamiento.
Estas son las exoneraciones contenidas en el artículo 19:
►Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de fines específicos en el país.
Se explica en el PL que el objetivo es otorgar el mismo beneficio tributario con el que cuenta la iglesia católica a las iglesias que profesan otros credos religiosos, como la evangélica, adventista, etc. Esto, en estricto cumplimiento del Principio de Igualdad.
En esa línea, las sociedades religiosas como la iglesia evangélica se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta siempre que se utilicen para realizar sus fines específicos en el país.
► Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
Este segundo inciso, no obstante, es comprendido en la prórroga de exoneración del IR hasta diciembre del 2019, según las modificaciones realizadas en el texto sustitutorio del proyecto de ley.
Asimismo, se detalla nuevamente que estarán afectas al pago el IR siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país.
3. Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones extranjeras.
4. Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
5. Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Revisa en el proyecto de ley el detalle de todas las actividades extentas del pago del IR.