Resuelto por la CC2: dicha comisión del Indecopi multó a Gloria en primera instancia por un total de 2.320 UIT, equivalentes a S/9.396.000. Los productos sancionados fueron Pura Vida Nutrimax, Niños Defense y Bonlé Familiar. La empresa apeló a las sanciones.
Resuelto por la CC2: dicha comisión del Indecopi multó a Gloria en primera instancia por un total de 2.320 UIT, equivalentes a S/9.396.000. Los productos sancionados fueron Pura Vida Nutrimax, Niños Defense y Bonlé Familiar. La empresa apeló a las sanciones.
Redacción EC

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del (SPC) sancionó, en última instancia administrativa, a Gloria, Nestlé y Laive con una multa total de 2'306.98 UIT, equivalentes a S/9'573.967, por no cumplir con el correcto etiquetado en sus productos lácteos.

Mediante ocho pronunciamientos finales, la SPC sancionó a las empresas investigadas en la medida que consignaron el término “leche” en el rotulado de sus productos, cuando está prohibido el uso de términos lecheros para dichos productos.

En ese sentido, las tres empresas infringieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor al consignar en sus productos una denominación que no correspondía a la verdadera naturaleza de estos; y al comercializar en el mercado dichos productos con el referido rotulado, afectando las expectativas de los consumidores.

Las multas para Gloria —correspondientes a los productos Pura Vida Nutrimax, Bonlé Leche Evaporada Familiar, Bonlé Leche Evaporada Deslactosada, Bonlé Leche Evaporada (Bolsitarro), Bonlé Leche Evaporada Light (tetrapack) y Pura Vida Nutrimax (Bolsitarro)— ascienden a S/4'840.062 (1.166,28 UIT). 

Para Nestlé, la sanción por los productos Ideal Amanecer, Reina del Campo e Ideal Light suman S/2'866.405 (690,7 UIT). En tanto, para Laive —por los productos Laive Evaporada Vitaminizada (Tetrapack y Bolsitarro), Laive 0 % Lactosa y Laive Light— la multa impuesta asciende a S/1'867.500 (450 UIT). 

Con el fin de revertir los efectos de las conductas infractoras, la SPC ordenó a las empresas sancionadas en calidad de medida correctiva que, en un plazo de treinta días hábiles cumplan con implementar políticas o ejecutar protocolos comerciales con su red de distribuidores, canales de venta, principales clientes u otra área encargada, a fin de poder acreditar que aquellas unidades que consignaron una denominación errónea hayan adecuado o modificado el nombre en su etiquetado.

Asimismo, indicó que las empresas investigadas deberán presentar los medios probatorios ante la autoridad administrativa de primera instancia, que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en el plazo máximo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva.


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