Indecopi señala seis barreras burocráticas del M. del Interior
Indecopi señala seis barreras burocráticas del M. del Interior

El Ministerio del Interior tiene seis barreras burocráticas que fueron denunciadas por la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del .

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi le dio la razón a ANDA, aunque la decisión final fue apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.

Las procedimientos que pide el Ministerio del Interior y que son considerados barreras burocráticas ilegales son los siguientes:

1.    La exigencia de presentar una solicitud (formulario) como requisito para una autorización inicial con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles, contados antes del inicio de la promoción comercial para el caso de Lima Metropolitana y Callao; y con una anticipación no menor de diez (10) días para las demás provincias del Perú. Esta exigencia está materializada en el Procedimiento 1, denominado “Autorización Inicial de Promociones Comerciales y de Rifas con Fines Sociales” del TUPA de la Onagi
 
2.    La exigencia de  presentar una solicitud como requisito para ampliar el periodo de las promociones comerciales, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles contados desde un día antes de la fecha de finalización de la promoción comercial inicial para el caso de Lima y Callao; y diez (10) días para el caso de las demás provincias. Esta exigencia se encuentra contenida  en el TUPA de la Onagi.
 
3.    La exigencia de  presentar una solicitud como requisito para modificar el periodo de las promociones comerciales, con una anticipación no menor de cinco (05) días, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, hasta un día antes de la fecha que se requiere efectuar los cambios. Este plazo se exigía en Lima y Callao y se elevaba a diez (10) días para las demás provincias. La exigencia está contenida  en el Procedimiento 4, denominado “Autorización de Modificación del Mecanismo o Características de los Premios de las Promociones Comerciales y de Rifas con Fines Sociales” del TUPA de la Onagi.
 
4.    La prohibición de ampliar  las promociones comerciales por más de un año, según lo establecido en el Procedimiento 2, denominado “Autorización de Ampliación del período de las Promociones Comerciales y de Rifas con Fines Sociales” del TUPA de la Onagi.
 
5.    La prohibición de modificaciones en el mecanismo de la marca y/o modelo de los premios de las promociones comerciales por más de una vez. Esta medida  fue materializada en el Procedimiento 4, denominado “Autorización de Modificación del Mecanismo o Características de los Premios de las Promociones Comerciales y de Rifas con Fines Sociales” del TUPA de la Onagi.
 
6.    La prohibición de que el precio de los artículos ofrecidos en canje, dentro de la modalidad “venta-canje” excedan el costo unitario de adquisición (según factura), materializada en el Artículo 11 del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales.

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