El sector textil-confecciones se contraería 2% a fines del 2014
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El Pleno Jurisdiccional Laboral llegó a consensos respecto a establecer criterios jurídicos uniformes que garanticen la predictibilidad de los fallos.

Una de las conclusiones señala que se debe presumir el daño moral en los supuestos de despidos incausados y fraudulentos; es decir, a partir de ahora no se requerirá una prueba que lo acredite. Respecto a este punto, Germán Lora, del estudio Payet, critica que con estas conclusiones el empleador no tendrá idea de cuánto será la indemnización.

Asimismo, deberá aplicarse el lucro cesante para los mismos supuestos y equiparar la indemnización a las remuneraciones dejadas de percibir.

Además, el pleno determinó que sí es posible ordenar una prueba de oficio en segunda instancia, incluso para incorporar una prueba extemporánea. Esta se podrá ordenar incluso fuera de la audiencia de vista de causa. Para ello se convocará a una “audiencia especial” para su actuación.

Por último, el pleno acordó que las acciones de cobro previsionales iniciadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 30425 (Ley 95,5), también son imprescriptibles.

“Lo que se ha hecho es cargar más la relación laboral, al generar nuevas obligaciones en base a interpretaciones que, en muchos casos, no se ajustan con la ley o que la ley no las determina”, subraya Lora.

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