Con los cambios dictados por el Ejecutivo se refuerzan las capacidades del Indecopi para fiscalizar y sancionar prácticas anticompetitivas en el mercado peruano. (Foto: USI)
Con los cambios dictados por el Ejecutivo se refuerzan las capacidades del Indecopi para fiscalizar y sancionar prácticas anticompetitivas en el mercado peruano. (Foto: USI)

El Poder Ejecutivo emitió hoy el Decreto Legislativo (DL) 1396 que modificó diversos artículos del DL 1034, que aprueba la Ley de , con el objetivo de dinamizar el marco regulatorio y hacer más expeditivos los procedimientos de sanción de estas malas prácticas en el mercado peruano.

El DL, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, rige a partir de mañana.

Con estas modificaciones, el Indecopi refuerza sus capacidades de fiscalización y sanción y, a su vez, mejora los mecanismos de colaboración con la ciudadanía, a fin de incentivar su cooperación en la identificación de cárteles empresariales ocultos.

Una de las modificaciones incorpora un programa de recompensas o de compensaciones monetarias para aquellas personas que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar los acuerdos secretos entre empresas competidoras (cárteles).

Un beneficio de este tipo permite que aquellas personas que conozcan de la práctica se vean motivadas a colaborar con la autoridad a cambio de beneficios monetarios, lo que incrementa la posibilidad de desarticular cárteles, que tanto daño causan a los consumidores.

El Indecopi informó que este tipo de programas es aplicado en otros países como Corea del Sur, Reino Unido y Hungría.

De otro lado, con las modificaciones aprobadas por el Ejecutivo ahora el Indecopi podrá suspender excepcionalmente los plazos, hasta por un lapso de 90 días y por causas atribuibles a las partes (demora en la entrega de información, recursos que afecten el derecho de defensa de las demás partes, entre otras).

Asimismo, las modificaciones del Decreto Legislativo Nº1034 precisan la facultad del Indecopi para dictar medidas correctivas que ordenen a los infractores la implementación de programas de cumplimiento (compliance). Este tipo de medidas han sido dictadas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y se vienen ejecutando en casos resueltos como los de farmacias, papel higiénico, entre otros.

Finalmente, la Comisión de Libre Competencia el Indecopi, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, podrá decidir el inicio de un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios causados a los consumidores por conductas anticompetitivas. Antes, era el Consejo Directivo quien debía decidir el inicio de tal proceso judicial.

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