La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), publicó hace algunas semanas el informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 donde señalaba que la “responsabilidad solidaria” surge a partir de la adquisición de pasivos y/o activos de empresas y la atribución de dicha responsabilidad se daría a partir de la compra del bien.
No obstante, el documento no señalaba hasta qué límite se extendía la "responsabilidad solidaria" de los adquirientes; es decir, la Sunat podría cobrar la deuda tributaria generada por el vendedor hasta el momento de la compra.
►Las obligaciones tributarias también se trasladan al comprador de un activo
A través del informe No. 097-2019-SUNAT/7T0000, recientemente publicado, la entidad realizó precisiones respecto a los límites establecidos por la compra de activos y/o pasivos cuya adquisición genera “responsabilidad solidaria” en materia tributaria.
En dicho sentido, el documento señala que la responsabilidad solidaria se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad, así como por la adquisición de activos o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones.
Esto último, esto se explica porque afecta de forma significativa la potencial generación de beneficios económicos futuros que tenga el vendedor o transferente; por ejemplo, en el caso de una transferencia de unidades de producción, líneas de negocio o bienes que permiten la operatividad de un negocio.
Asimismo, la Sunat señala que esta responsabilidad nace como una garantía del pago de la obligación tributaria en supuestos en los que el contribuyente reduzca su capacidad de pago a través de una real disminución de su patrimonio.
El informe añade que también le interesa designar como responsable a quien ostente la propiedad de los medios de producción y así se pueda asegurar el pago efectivo de las deudas tributarias.
“Al respecto, felicitamos la precisión de la Sunat, debido a que no resultaba razonable atribuir responsabilidad solidaria al adquirente de bienes que califican como existencias. Esto es, por ejemplo, la adquisición de cinco millares de clavos de una empresa de ferretería que cuenta con deudas tributarias”, comenta Luis Valle, socio del área tributaria de Arbe Abogados.
Por consiguiente, resulta claro que de acuerdo al último informe emitido por la Sunat, la responsabilidad solo se genera en adquisiciones de unidades de producción o líneas de negocio que efectivamente originen ingresos para la empresa adquirente, por medio de traspasos de negocios o fondos empresariales.