Proyecto que sanciona especulación de precios es observado
Proyecto que sanciona especulación de precios es observado
Redacción EC

El Ejecutivo observó la autógrafa de ley que sanciona hasta con seis años de cárcel a quienes realicen actos de acaparamiento o especulación de precios en zonas declaradas en emergencia.

La observación del proyecto, que fue aprobado por el Pleno del Congreso el 6 de abril, fue realizada en el último día del plazo -15 días hábiles-. El Gobierno señala que si bien comparte los objetivos del proyecto de ley, un informe elaborado por el concluye que la fórmula legislativa contiene elementos contradictorios con el marco legal vigente y que no generarían los efectos esperados.

En el caso del acaparamiento “la norma adolece de falta de precisión, debido a que existe la dificultad de determinar cuándo se debe considerar que una sustracción de bienes en el mercado, como el acaparamiento, puede alterar los precios (…) El concepto de acaparamiento resulta difuso y, por ende, de muy difícil aplicación en la práctica”.

Respecto a la especulación, el Gobierno señala que el proyecto utiliza el concepto de precio habitual, que es impreciso y por ello no genera certeza en los agentes sobre cuándo se aplicará este tipo penal. "El incremento de precios en periodos de catástrofes puede generarse por el desbalance entre la oferta y demanda, siendo una respuesta natural del mercado”, indica el Ejecutivo. Asimismo se advierte que una medida de este tipo limitaría la respuesta de la oferta y desincentivaría el ingreso de proveedores. “Afecta negativamente a los consumidores al retrasar el restablecimiento de la oferta”, concluye el documento.

REMUNERACIÓN MILITAR Y POLICIAL
Por otro lado, en relación a la reciente aprobación de los Proyectos de Ley N° 699/2016-CR y 776/2016-CR que nivelan las pensiones del Decreto Ley Nº 19846 con la remuneración consolidada del personal militar y policial en actividad, el Ministerio de Economía y Finanzas ( recordó que el 22 de marzo emitió opinión desfavorable a los citados proyectos, pues vulneran los artículos 78 y 79, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú. "Dichas disposiciones constitucionales resguardan el principio de equilibrio presupuestal, la sostenibilidad financiera, la no iniciativa de gasto de los Congresistas y la prohibición expresa para que las nuevas reglas pensionarias que se establezcan por Ley prevean la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, respectivamente", se lee en el comunicado del MEF. 

Así, para el ministerio, los proyectos de Ley aprobados por el Congreso contravienen los principios reconocidos por el Tribunal Constitucional. Por ello, indicó que se encuentra analizando los costos de esta ley y evaluando alternativas en el ámbito constitucional y fiscal.

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