Luego de que la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobara extender el plazo, hasta el 15 de abril, para que entidades del Estado que mantienen deuda con afiliados a las AFP se acojan al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales (REPRO AFP III). Te contamos de qué se trata en 4 puntos.
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El proyecto de ley N° 6834 busca ampliar el plazo para que las entidades públicas se acojan a la REPRO AFP hasta el 15 de abril.
El proyecto REPRO AFP busca recuperar los aportes previsionales que los empleadores estatales retuvieron del salario del trabajador, pero que no fueron depositados en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) respectivas. Inicialmente, el proyecto establecía que la vigencia para acogerse a la REPRO terminaba el 28 de febrero. Lo que ahora se busca, es extender el plazo hasta el 15 de abril pues, debido al volumen de información que manejan las instituciones deudoras, sería imposible cumplirlo.
Son 2.728 entidades del Estado que mantienen una deuda de S/ 12.166 millones con 431.936 afiliados en los tres niveles de gobierno.
Se podrá devolver los aportes devengados y no pagados hasta el 31 de diciembre del 2022. Este régimen permitirá, además, que cerca de medio millón de trabajadores estatales, entre pensionistas y afiliados, recuperen sus aportes y la rentabilidad que hubieran obtenido en caso los aportes hubieran sido pagados oportunamente, pues la ley toma en cuenta que “la deuda materia de reprogramación, se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine”.
Al acogerse a la REPRO, las entidades públicas se beneficiarán con la extinción de multas, recargos e intereses.
Así, la deuda del Estado se reduciría en 89% pasando de más de S/ 12.166,6 millones a poco más de S/ 1,295 millones, sin afectar los aportes y la rentabilidad de los afiliados que hubieran obtenido al haber sido depositados a tiempo. Además, las instituciones podrán solicitar la suspensión de los procesos de cobranza judicial iniciados por las AFP por las deudas acogidas a este régimen. Las instituciones que acogieron una deuda a las reprogramaciones por deudas con el SPP establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275 y/o Decreto de Urgencia N° 030-2019 no pueden volver a acoger la misma deuda a este nuevo régimen.
Las autoridades que se acojan al régimen obtendrán beneficios respecto al pago, modalidad y plazos.
La deuda más grande la tienen un total de 565 entidades de gobiernos regionales por un monto de S/ 6.205,7 millones. Le siguen 386 instituciones del Gobierno Nacional, con una deuda de S/ 3.402,4 millones y 1.777 entidades de gobiernos locales con S/ 2.558,3 millones. Para acogerse a la Ley Repro AFP III, las entidades pueden pedir la reprogramación de su deuda a las AFP presentando una solicitud de acogimiento. La deuda podrá ser fraccionada hasta en 10 años como máximo, las cuotas podrán estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, causales de pérdida del beneficio, entre otros. Además, las entidades pueden adelantar sus cuotas reduciendo intereses.
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