¿Qué criterios definen a un perro potencialmente peligroso? - 2
¿Qué criterios definen a un perro potencialmente peligroso? - 2

“Fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter, gran valor y pelo corto”. Estas son algunas de las características que, según la Municipalidad de , definen a los perros potencialmente peligrosos. ¿Corresponde a la realidad?

Janet Vélez, decana del Colegio Veterinario del Perú, explicó a El Comercio que muchas de estas particularidades son propias de perros cuyas razas podrían causar graves lesiones en humanos, pero no todas. “El pelo corto y gran valor que ya escapan a la lógica”, precisó.

Sin embargo, de acuerdo a la especialista, para determinar si un perro es potencialmente peligroso no solo se debe tomar en cuenta su fisonomía sino, sobre todo, su comportamiento.

“Cualquier perro podría ser (peligroso) más allá de su aspecto físico y fortaleza por raza o musculatura”, remarcó. De hecho, indicó que, de acuerdo a su experiencia, los perros con peor carácter son los de la raza terrier.

El dueño también juega un importante papel en el carácter del animal. Según la veterinaria, las pruebas psicológicas son necesarias para autorizar la crianza de un perro potencialmente peligroso, tal como establece la comuna distrital.

¿DE DÓNDE SALIERON ESTAS CARÁCTERÍSTICAS?

Según comprobó El Comercio, el artículo 7° de la ordenanza Nº 325-2015-MDI, publicada hoy en el diario oficial El Peruano es una copia textual de una norma española. Es así que las características señaladas al inicio de la nota son las mismas contempladas anexo I y II del Real Decreto 287/2002 tal como se muestra en la siguiente imagen:

Izquierda: Ordenanza Nº 325-2015 de Independencia. Derecha: Real Decreto 287/2002 (Difusión)

(Izquierda: Ordenanza Nº 325-2015 de Independencia. Derecha: Real Decreto 287/2002)

Además, el artículo 7 agrega el texto “en todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales”, idéntico al segundo acápite del artículo 2 del mencionado real decreto español.

Asimismo, la norma de Independencia imita a ordenanza de la Municipalidad de Jesús María del año 2007. Por ejemplo, en lo que respecta a las diferencias entre un perro potencialmente peligroso y uno peligroso.

Izquierda: Ordenanza Nº 325-2015 de Independencia. Derecha: Ordenanza Nº 225 de Jesús María(Difusión)

(Izquierda: Ordenanza Nº 325-2015 de Independencia. Derecha: Ordenanza Nº 225 de Jesús María)

Al respecto, Arturo Espinoza, gerente de Gestión Ambiental de Independencia, reconoció que “una ordenanza no es invención sino la adecuación de un marco sobre la cual se pone características particulares”.

De acuerdo al funcionario, un médico veterinario será quien evalúe a todos los perros del distrito y determine cuáles serán catalogados como potencialmente peligrosos, basándose en las especificaciones establecidas en la ordenanza.

Hasta el momento hay unos 2.500 perros registrados en Independencia, pero se estima que existen unos 50 mil canes en el distrito, la mayoría de ellos vagabundos.

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