Jorge Muñoz Wells fue vacado como alcalde de Lima Metropolitana luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación del ciudadano Carlos Hinostroza contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 387. Hinostroza pedía la destitución de Muñoz por haber incurrido en causal de vacancia al integrar el directorio de Sedapal siendo alcalde de Lima, en el 2019.
Luego de conocerse su decisión, el órgano electoral precisó ayer que los procesos de vacancia no son de oficio, sino que son vistos únicamente por el Pleno del JNE en caso haya sido promovido por un ciudadano o miembro del Concejo Municipal.
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También indicaron que la decisión fue tomada por unanimidad y que se sustentó en la infracción de una disposición contenida en la Ley de Elecciones Municipales y prevista como causal de vacancia en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Según señaló el JNE en su comunicado de la víspera, los fundamentos jurídicos de su decisión se encuentran contenidos en la resolución, que luego de ser firmada, será publicada y notificada, “en el más breve término”.
¿Cuál es el marco legal que se tomó en cuenta?
En el caso de Jorge Muñoz, el Jurado Nacional de Elecciones sustenta su decisión en la infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Elecciones Municipales. ¿Qué señalan estas normas?
El artículo 22, numeral 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la ley.
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Dicho artículo señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en determinados casos. El que se tomó en cuenta para Muñoz se lee en el numeral 10: “Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección”.
Efectivamente, la Ley de Elecciones Municipales establece en el artículo 8, numeral 8.2, literal d), que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones, los directores de las empresas del Estado.
El marco legal tomado en cuenta por el JNE también incluye el artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades sobre los derechos, obligaciones y remuneración del alcalde. Este señala que “el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo”.
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Se cuestiona el ejercicio de doble cargo
El JNE también ha informado que se tomaron en cuenta los siguientes hechos:
Que está acreditado que Muñoz Wells tuvo y ejerció, de manera simultánea y temporal, los cargos de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de miembro del directorio de Sedapal.
Que, de acuerdo al marco legal mencionado, no es necesario para que concurra (entiéndase, la causal de vacancia), que se evidencie o acredite haber recibido algún doble pago (dieta), siendo suficiente con la acreditación del ejercicio del doble cargo.
Al respecto, Muñoz ha dicho en su defensa que devolvió las dietas que le depositaron y que -en su opinión- no se generó un conflicto de intereses.
El vacado alcalde de Lima afirmó este jueves que su inclusión en el directorio de Sedapal fue evaluada por el Fonafe (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado) y que en su participación en la empresa de servicio de agua potable y alcantarillado “no hubo dolo”, ni buscó beneficiarse.
El órgano electoral también señala que la Ley Orgánica de Municipalidades no prevé impedimento o prohibición alguna de declarar la vacancia de una autoridad municipal durante la tramitación de un proceso electoral, o durante el último año de su mandato; por lo que no es ilegal ni desproporcionado que se admita una solicitud de declaratoria de vacancia ocho meses antes de que Muñoz concluya su gestión.
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