Leydi Chujitalli Cenepo lanzó a un cachorro desde su vivienda, ubicada en el quinto piso de un edificio de San Martín de Porres (Captura: América Noticias).
Leydi Chujitalli Cenepo lanzó a un cachorro desde su vivienda, ubicada en el quinto piso de un edificio de San Martín de Porres (Captura: América Noticias).
Redacción EC

El  abrió una investigación preliminar contra Leydi Chujitalli Cenepo, la mujer acusada de matar a un cachorro tras lanzarlo de un quinto piso, en . La mujer será investigada por el delito de crueldad contra un animal doméstico. 

La  (Ley N° 30407), vigente desde enero del 2016, sanciona la crueldad con pena privativa de la libertad. Si la persona causa la muerte del animal, se le deberá imponer hasta 5 años de cárcel.

► 
► 

Los vecinos de la calle Los Nísperos, en , denunciaron que Leydi Chujitalli Cenepo arrojó al animal solo porque este ingresó a su vivienda. Los testigos contaron que el cachorro había estado deambulando por la zona. Como el inmueble de Chujtalli tenía la puerta abierta, ingresó.

"Escuché unos gritos, salí corriendo y estaba el perrito debajo de un auto, aferrándose a los cables", contó una vecina a América Noticias.

Al ser increpada por su accionar, la mujer reconoció que había lanzado al cachorro, pero insistió en que no había tenido "intención de matarlo". "No era mi intención matarlo. Lo tiré. Eso es todo", dijo al medio. Luego, añadió: "de casualidad pasó y nunca más volveré a hacer esas cosas".

Los vecinos fueron a denunciar a la mujer por maltrato animal ante la comisaría del sector. Sin embargo, aseguran que no les hicieron caso. Piden una sanción ejemplar para que algo así no se repita. 

A través de su cuenta en Twitter, el Ministerio Público informó que la fiscal Soraya Soplín Tello, del 2° despacho de la 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, se encargará del caso. Además, solicitará informes a la Policía Nacional del Perú sobre las razones por las que no se dio aviso oportuno a la Fiscalía de Turno respecto a la muerte del can.

La ley establece que quien actúe cruelmente contra un animal o lo abandone (esto implica no solo dejarlo en la vía pública sino también no atender sus necesidades básicas) será sancionado con hasta 3 años de cárcel. Además, se le podrá imponer un castigo administrativo: 180 días-multa. El condenado será inhabilitado, asimismo, de manera temporal o definitiva para la tenencia de animales.

En caso de que el animal muera, la pena privativa de libertad será entre 3 y 5 años, 150 a 360 días-multa y la inhabilitación definitiva para que el agresor no vuelva a tener animales a su cargo.

Contenido sugerido

Contenido GEC