El documento precisa que el Poder Ejecutivo en un plazo no menor de 30 días calendario, a partir de la publicación de la presente ley, promulgará el reglamento correspondiente. Foto: Andina
El documento precisa que el Poder Ejecutivo en un plazo no menor de 30 días calendario, a partir de la publicación de la presente ley, promulgará el reglamento correspondiente. Foto: Andina
Redacción EC

En medio de la segunda ola por , el Ejecutivo promulgó la , que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de en los establecimientos de salud públicos y privados del país. La norma fue publicada este 21 de enero en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

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La norma señala que tiene como objetivo garantizar la respuesta sanitaria y oportuna para los pacientes en todos los niveles de salud, con énfasis en los centros de salud de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal.

Esa ley también autoriza el uso el oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93% -conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS)- en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta.

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El documento precisa que el Ministerio de Salud (), en coordinación con los Gobiernos Regionales y las Sanidades de la Fuerzas Armadas y policiales, se encargará del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional, así como de llevar un registro de proveedores autorizados.

Asimismo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta proporcionarán información sobre el stock, consumo, costos de mantenimiento y abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del sistema que se disponga para tal fin.

Durante las emergencias sanitarias, el Minsa convocará a las instituciones públicas y privadas, involucradas en la producción, importación, comercialización y consumo final de oxígeno medicinal, para garantizar el suministro de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud.

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El Minsa o el Ministerio de la Producción, según corresponda, crearán también el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal, en este último caso, según los estándares de calidad aprobados por la Autoridad Nacional de Salud.

“Los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados en el Registro Nacional, están obligados a informar al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Salud, de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal e industrial. Dicha información debe ser publicada en los respectivos portales institucionales”, detalla la norma.

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El documento precisa que el Poder Ejecutivo en un plazo no menor de 30 días calendario, a partir de la publicación de la presente ley, promulgará el reglamento correspondiente.

A mediados de diciembre del año pasado, el pleno del Congreso de la República aprobó esta norma. Por 119 votos a favor, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio presentado por la Comisión de Salud.

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